Resolución 0394, por la cual se resuelve un recurso de reposición, contra la Resolución número 0329 del 11 de octubre de 2004 de la Caja de Compensación Familiar, Cafam. - 8 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225572

Resolución 0394, por la cual se resuelve un recurso de reposición, contra la Resolución número 0329 del 11 de octubre de 2004 de la Caja de Compensación Familiar, Cafam.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45994

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Compensación Familiar, Cafam, celebró Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 25 de junio de 2004, según consta en la copia del Acta número 54 remitida con comunicación del 17 de agosto de 2004 y radicada en esta Superintendencia con el número 7962.

Esta Entidad de Control y Vigilancia profirió la Resolución número 0329 del 11 de octubre de 2004, "por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar, Cafam, y se toman otras determinaciones".

A través de escrito, radicado en esta Superintendencia con el número 10352 del 19 de octubre del año en curso, el doctor Luis Fernando Villamarín Ramírez, abogado titulado con Tarjeta Profesional número 23344 C. S. J., que obra en nombre y representación de la Corporación según poder adjunto, presentó personalmente y en tiempo Recurso de Reposición, con los siguientes argumentos:

Referente a la autorización otorgada por la Asamblea al Director Administrativo para suscribir ofertas y contratos derivados de procesos licitatorios manifiesta: La Asamblea General en su sesión del 22 de mayo de 1998 autorizó el Director Administrativo para celebrar contratos sin necesidad de aprobación por parte del Consejo Directivo hasta por la suma de 1.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Autorización que continua vigente.

La Asamblea como órgano supremo de Dirección de la Caja de Compensación Familiar, Cafam, tiene la potestad de fijar estas cuantías, y siendo así igualmente puede establecer como en efecto lo hizo en el caso que nos ocupa no fijar límite alguno al monto de estas operaciones concretas. Con esta autorización no se pretende sustituir aquella, sino simplemente establecer un mecanismo ágil y de excepción para este tipo de contratos.

Sobre la improbación del inciso 2º del artículo 27 de los estatutos señala: el mismo no sufrió alteración alguna de fondo, por lo cual procede revocar.

Dicho inciso no contraria ordenamiento jurídico alguno por cuanto establece un mecanismo de información del consejo directivo hacia la asamblea.

En cuanto a la improbación del inciso 2º del artículo 41 de los estatutos que sería únicamente respecto a la parte nueva que se adicionó en el inciso es decir a los terceros y directivos de la Caja, más no a la totalidad del mismo, cuya modificación no ha sido efectuada por la asamblea.

La modificación efectuada reconoce la calidad del Director Administrativo como Representante Legal para que en razón a ella y por solicitud del mismo, se constituyan representantes legales simultáneos, a quienes el Director podrá también dar facultad pera confesar y contestar interrogatorios de parte.

Así lo ha reconocido la Superintendencia del...

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