Resolución 04033, por la cual se renumera la Parte Decima del Manual de Reglamentos Aeronáuticos como Parte Primera, se modifica y adiciona su contenido y se aclara la denominación de dichos Reglamentos - 23 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129504

Resolución 04033, por la cual se renumera la Parte Decima del Manual de Reglamentos Aeronáuticos como Parte Primera, se modifica y adiciona su contenido y se aclara la denominación de dichos Reglamentos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín43753

DIARIO OFICIAL 43.753 RESOLUCIÓN 04033 15/10/1999 por la cual se renumera la Parte Decima del Manual de Reglamentos Aeronáuticos como Parte Primera, se modifica y adiciona su contenido y se aclara la denominación de dichos Reglamentos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 1782 de Código de Comercio y 8º , numeral 3 del Decreto 2724 de 1993, RESUELVE: Artículo 1°. Aclárase la denominación "Manual de Reglamentos Aeronáuticos"; abreviadamente "MRA", la cual ha sido tradicionalmente empleada para divulgar y referirse a los presentes Reglamentos, en el sentido de cambiarla, como en efecto se hace, por la de "Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", abreviadamente "RAC". Artículo 2°. Renumérase la Parte Décima del antes llamado Manual de Reglamentos Aeronáuticos, como Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; modifícase y adiciónase su contenido así: REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA PARTE PRIMERA CUESTIONES PRELIMINARES DISPOSICIONES INICIALES, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS CAPITULO I Disposiciones iniciales 1.1 Normas generales y principios rectores de los Reglamentos Aeronáuticos. 1.1.1 Ambito de Aplicación. Las normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos son aplicables de manera general a toda actividad de aeronáutica civil y a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que las desarrolle; y de manera especial a las desarrolladas dentro del territorio nacional; o a bordo de aeronaves civiles de matrícula Colombiana o extranjeras que sean operadas por explotador Colombiano, bajo los términos del artículo 83 bis del Convenio de Chicago /44, cuando se encuentren en espacios no sometidos a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado, o en el espacio aéreo o territorio de cualquier Estado siempre y cuando ello no resulte incompatible con las leyes o reglamentos de dicho Estado, ni con los Convenios Internacionales vigentes en materia de aviación civil. 1.1.2 Principios Rectores. Las actuaciones desarrolladas por la UAEAC en relación con la aplicación de los presentes Reglamentos Aeronáuticos, estarán inspiradas en los principios de favorabilidad, debido proceso, defensa, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de que tratan la Constitución Nacional y el Código Contencioso Administrativo. 1.1.3 Obligatoriedad. Las normas contenidas en los presentes reglamentos son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas a las cuales son aplicables, conforme a lo previsto en el numeral 1.1.1. 1.1.4 Conocimiento. Toda persona que conforme al numeral 1.1.1. citado, ejecute actividades aeronáuticas, deberá procurar el conocimiento de las normas que le atañen de estos Reglamentos, cuando se hallen debidamente publicados en el Diario Oficial y demás medios de divulgación disponibles; sin que su ignorancia sirva de excusa para su incumplimiento, una vez surtida dicha publicación. Todos los establecimientos aeronáuticos (empresas aéreas, talleres aeronáuticos, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes, explotadores o concesionarios de aeródromos, empresas de servicios aeroportuarios especializados, etc.) deberán tener en cada una de sus bases, al menos un ejemplar de los presentes Reglamentos Aeronáuticos debidamente actualizado, y en todo caso, en cantidad suficiente para permitir el conocimiento de sus normas por parte de las personas a su cargo, que deban cumplirlas. Los centros de instrucción aeronáutica dispondrán además, de ejemplares en su biblioteca para estudio y consulta de sus alumnos. CAPITULO II Definiciones y abreviaturas 1.2 Expresiones de uso aeronáutico y su significado. Este Capítulo contiene las principales expresiones técnicas y de uso corriente, así como abreviaturas empleadas en el sector aeronáutico y particularmente en los presentes Reglamentos, indicando el significado que a efectos de su aplicación ha de dárseles. Las expresiones y abreviaturas contenidas corresponden al idioma castellano (español) y en algunos casos a siglas o vocablos propios de otros idiomas, cuando ellos correspondan al uso más universal o comúnmente conocido en el medio aeronáutico. 1.2.1 Definiciones. A los fines de los pres entes Reglamentos Aeronáuticos, las siguientes expresiones tendrán el significado definido a continuación: Accidente (accidente aéreo). Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual: 1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella. 2) La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado. 3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Aceptar (aceptado). Pronunciamiento de la UAEAC a través de su Director General o de los funcionarios o dependencias delegadas, emitido en relación con un elemento o procedimiento, respecto del cual se considera que cumple con los requisitos que le atañen, encontrándose en consecuencia satisfactoria. Aceptable. Que conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la UAEAC. Acreditar. Probar el cumplimiento de requisitos, a satisfacción de la UAEAC. Actividad aeronáutica (aeronáutica civil). Conjunto de tareas y operaciones, directa o indirectamente relacionadas con el empleo de aeronaves civiles. Las actividades aeronáuticas comprenden entre otras: a) Servicios aéreos comerciales de transporte público, regular o no regular, interno o internacional de pasajeros correo o carga; o de trabajos aéreos especiales en sus diversas modalidades; b) Aviación general, incluyendo entre otras, aviación privada (individual o corporativa) civil del Estado, de enseñanza o instrucción de vuelo y experimental; c) Actividades de construcción y conservación de aeronaves o partes, incluyendo diseño, construcción, ensamblaje, mantenimiento, reparación o reconstrucción, alteración inspección, etc; d) Operación de infraestructura aeronáutica y servicios de protección y apoyo al vuelo incluyendo servicios de control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, servicio meteorológico e información aeronáutica; e) Servicios aeroportuarios especializados de apoyo terrestre a la operación de aeronaves. f) Instrucción aeronáutica en sus diversas modalidades. Actividad máxima de los tripulantes. Límite máximo que se establece a los tiempos de vuelo y tiempos de servicio. Deberán ser respetados por las tripulaciones y tomados en cuenta por el explotador en la programación de las asignaciones de los tripulantes, siendo responsabilidad de ambos su cumplimiento. Actuación humana. Capacidades y limitaciones que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, normalmente por recomendación de una reunión de navegación aérea. Adición (adicionar). En relación con las actividades aeronáuticas autorizadas en el permiso de operación o funcionamiento de un establecimiento aeronáutico, agregar en dicho permiso, otra actividad o privilegio de la misma naturaleza de los que venía ejerciendo. En relación con la flota o equipo de vuelo, agregar a esta otra u otras aeronaves de las mismas que venían autorizadas. En relación con licencias de personal aeronáutico, agregar a estas un nuevo privilegio de la misma naturaleza de los que tenía autorizados. En todos los casos la adición tendrá lugar mediante autorización de la UAEAC. Aerodino. Aeronave más pesada que el aire, que se sostiene en vuelo principalmente por virtud de las fuerzas aerodinámicas. Aeródromo. Area definida en tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariame nte una zona de control. Aeródromo de alternativa (aeródromo alterno). Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Aeródromo público. Es aquel que, aún siendo de propiedad privada, está destinado al uso público; los demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona distinta del propietario. Aerolínea (línea aérea). Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público. Aeronáutica Civil. Conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas). Aeronave (tipo de). Aeronaves de un similar diseño tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquellas que provoquen cambios en las características, de control o de vuelo. Aeronave civil. Aeronave que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es decir, que no pertenece a la aviación de Estado. Aeronave colombiana. Aeronave que ostenta matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un contrato de utilización de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronáutico de Colombia, en...

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