Resolución 0408, por la cual se expide el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas. - 14 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220027

Resolución 0408, por la cual se expide el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45850

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, "[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.[...]";

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Con la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Venezuela. La Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante la Decisión 376 de 1995, creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificada posteriormente a través de la Decisión 419 de 1997;

Que la Decisión 506 de 2001 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina decide sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos para comercialización en la Comunidad Andina;

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, en el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela y en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: Los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que en desarrollo de las Leyes 155 de 1959, 170 y 172 de 1994 y de la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1112 de junio 24 de 1996, "por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia";

Que con base en lo establecido por el Decreto 2522 de diciembre 4 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 03742 de febrero 2 de 2001, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos;

Que según el artículo 7° del Decreto 2269 de noviembre 16 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos, independientemente que se produzcan en Colombia o se importen;

Que mediante el Decreto 300 de febrero 10 de 1995, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas ofíciales y los reglamentos técnicos en los productos importados;

Que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, ratificó la definición de Reglamento Técnico que se estipuló en el Tratado de Obstáculos Técnicos al Comercio, OTC, de la OMC contemplada como: "[...] Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria [...]";

Que según información científica, el plomo y el cadmio al ser ingestados con los alimentos contaminados por estos metales, son factores de alto riesgo toxicológico, convirtiéndose en una seria amenaza para la salud de las personas. Los efectos sobre la salud causados por el plomo son alteraciones neurológicas, nefrotoxicidad, anemia, cáncer de riñón; y por el cadmio, son bronquitis, enfisema, nefrotoxicidad, infertilidad, cáncer de próstata, alteraciones neurológicas, hipertensión, enfermedades vasculares;

Que en los utensilios de cerámica, vidrio y vitrocerámica, gran parte de sus vidriados y decoraciones, son formulados con plomo y en algunos casos con cadmio. Si dicha formulación es inadecuada o el proceso de cocción es insuficiente, el vidriado y la decoración en las superficies que estén en contacto con alimentos o bebidas, se convierten en factores de alto riesgo toxicológico. En consecuencia, es de vital importancia establecer limites permisibles y métodos de evaluación de la conformidad aceptados internacionalmente, para determinar la liberación de plomo y cadmio de los utensilios en mención, destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas;

Que con el propósito de prevenir riesgos para proteger la vida, la salud y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, se elaboró el presente Reglamento Técnico para las vajillas de cerámica, para los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, para los utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas, teniendo en cuenta los criterios y condiciones materiales y formales establecidos en la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina la Resolución 03742 de febrero 2 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el Reglamento Técnico que se adopta mediante esta resolución, se consultó con el sector involucrado y se publicó en la página web del entonces Ministerio de Desarrollo Económico y su proyecto fue notificado a la Organización Mundial del Comercio el día 10 de abril de 2002, a la Comunidad Andina de Naciones, a Venezuela y México el 11 de abril de 2002 e igualmente la Organización Mundial del Comercio la notificó el 26 de abril de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 03742 de 2001;

Que con base en lo anteriormente expuesto, estos Ministerios,

RESUELVEN:

Artículo 1º Objeto

Expedir el siguiente Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, para utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, para utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas, que se fabriquen, comercialicen o importen para ser utilizados en Colombia.

Este reglamento tiene por finalidad los siguientes objetivos:

  1. Evitar riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse por el desprendimiento de Plomo y Cadmio;

  2. Prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 2º Campo de aplicación

Este Reglamento aplica a:

  1. Las vajillas de cerámica (loza, porcelana, china vitrificada, china de hueso y Stoneware) de uso doméstico e institucional y demás artículos de cerámica similares para el servicio de mesa o cocina (juegos de té y café, cafeteras, teteras, soperas, ensaladeras, bandejas de todas clases, azucareras, rabaneras, salseras, paneras, fruteras, mantequilleras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, cucharas, lecheras, potes para compotas, grasa, salazones, recipientes para alacena, embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta, etc.), que contengan o no cualquier tipo de vidriado, transparente o de color, con o sin decoración, estando esta en cualquier superficie que vaya a estar en contacto con alimentos y bebidas. También aplica a las piezas individuales de las vajillas;

  2. Los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos;

  3. Los utensilios o artículos de vidrio y de vitrocerámica que contengan o no cualquier tipo de vidriado, transparente o de color, con o sin decoración, estando esta en cualquier superficie que vaya a estar en contacto con alimentos y bebidas;

Artículo 3º Definiciones y siglas:
  1. Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones de los términos indicados a continuación, son aplicables las contempladas en las normas técnicas que se referencian en el presente documento:

    Bizcocho. Pieza cerámica quemada, sin esmalte o vidriado.

    Cerámica. Material inorgánico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos, alúmina y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativos-estéticos.

    Sinterización. Es un proceso tecnológico destinado a convertir polvos fundidos en sólidos.

    Cerámica vidriada. Piezas fabricadas en cerámica con una capa de vidriado o esmalte, el propósito principal de la capa de vidriado es para hacer la superficie de la pieza impermeable lo cual garantiza la higiene de la pieza, adicionalmente el esmalte se aplica con fines estéticos.

    China de hueso. Pasta cerámica que contiene al menos un 35% de fosfato tricálcico, en forma de ceniza de hueso. Este material genera un...

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