Resolución 0412, por la cual se otorga una licencia ambiental. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141982

Resolución 0412, por la cual se otorga una licencia ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0412 04/08/2000 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre de la señora María del Pilar Cely Alba, identificada con la cédula de ciudadanía número 2863244, expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria, licencia ambiental, para el proyecto de loteo para construcción de viviendas denominada Remansos de Santana, a desarrollarse en la calle 5 número 7-40, en jurisdicción del Municipio de "Santana Boyacá". Artículo 2°. Los titulares de la Licencia Ambiental y ejecutores del proyecto deberá (n) dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 541 de 1994 emanada del Ministerio del Medio Ambiente que trata sobre el manejo, transporte y disposición final de escombros y estériles. Artículo 3°. El (la) (los) titular (es) de la licencia Ambiental y ejecutores del proyecto deberá (n), tener en cuenta lo siguiente: Garantizar los espacios públicos requeridos o implementar las zonas verdes de por lo menos el 15% globalizada, sin incluir las zonas de los antejardines referenciados en el estudio presentado a esta entidad. Artículo 4°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de la construcción y desarrollo del proyecto. Artículo 5°. La firma constructora y/o los interesados en ningún caso podrán usar, aprovechar, afectar los recursos naturales renovables que no se encuentran contemplados en esta providencia. Artículo 6°. La firma constructora y/o los interesados serán responsables de los perjuicios que por ocasión del desarrollo del proyecto se puedan causar a terceros, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en este proveído y en el Plan de Manejo Ambiental si hubiere lugar. Artículo 7°. Corpoboyacá podrá supervisar y verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, Cualquier contravención de la misma conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar, incluida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR