Resolución 042 - 14 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290505

Resolución 042

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Bancaria
Número de Boletín43637

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES

Referencia: Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.

Apreciados señores:

El Gobierno Nacional a través de la Ley 100 de 1993 y el Decreto reglamentario 1283 de 1996, modificó y adicionó algunas de las disposiciones aplicables al Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; razón por la cual, resulta necesario actualizar las condiciones generales de la póliza de este seguro.

Así mismo, esta Superintendencia teniendo en cuenta el incremento de la siniestralidad presentado en el Ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, ha considerado necesario actualizar, con sujeción a los principios de equidad, suficiencia y moderación que establece la ley, las tarifas máximas aplicables a este seguro. Para tal efecto, se revisó la nota técnica correspondiente, así como la información estadística y técnica suministrada por las entidades aseguradoras que actualmente se encuentran autorizadas para la operación de este ramo de seguro.

Por lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades y funciones de control y vigilancia previstas en el literal a), numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las condiciones generales y las tarifas máximas aplicables a este seguro que deberán ser utilizadas en forma obligatoria por las entidades aseguradoras que tengan autorización de esta Entidad para explotar el ramo de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, a partir del 2 de agosto de 1999.

Adicionalmente, para efectos de la inscripción en el registro único de productos, las compañías de seguros deberán enviar, antes de la fecha señalada y con destino a la División Técnica de Seguros y Reaseguros de esta entidad, un ejemplar del texto de la póliza con su carátula, así como el medio magnético ajustado a los parámetros señalados en el ordinal 2), literal d), numeral 1.1. del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996.

Finalmente, se advierte a las aseguradoras que se encuentran autorizadas para explotar el Ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y aquellas que en el futuro obtengan la respectiva autorización que la adopción de una indemnización equivalente a seiscientos (600) salarios mínimos legales diarios vigentes aplicables al momento del accidente.

  1. Gastos funerarios, si la muerte ocurriere como consecuencia del accidente o se produce dentro del año siguiente a la fecha del mismo, con una indemnización máxima de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente.

  2. Transporte al centro asistencial c on una indemnización máxima de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Este amparo comprende los gastos de transporte y movilización de víctimas desde el sitio de ocurrencia del accidente de tránsito al primer centro asistencial (IPS) donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización.

    El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima; por lo tanto, se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente.

    SEGUNDA. EXCLUSIONES

    El presente seguro no se encuentra sujeto a exclusión alguna y por ende ampara todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR