Resolución 0420, por la cual se fija el procedimiento para el escrutinio general de las votaciones nacionales del Congreso de la República. - 10 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234412

Resolución 0420, por la cual se fija el procedimiento para el escrutinio general de las votaciones nacionales del Congreso de la República.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46206

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 numerales 3° y de la Constitución Política, los numerales 8° y 10 del artículo 12, y 187 literales b) y c) del Código Electoral,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 265 numerales 3° y , le otorgan la competencia al Consejo Nacional Electoral para:

3. ¿Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes¿.

7. ¿Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar¿.

Que de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 187 del Código Electoral, en concordancia con el numeral 3° del artículo 265 de la Constitución ya citado, responde al Consejo Nacional Electoral:

¿b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados¿.

¿c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales¿.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, el 12 de marzo del presente año se realizarán elecciones para el Congreso de la República, período constitucional 2006-2010.

Que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de expedir actos administrativos generales con la finalidad de desarrollar las funciones conferidas dentro del marco constitucional y legal, como lo consideró la Corte Constitucional en sentencia C-1081 de 20051:

¿Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha interpretado el artículo 265 como fuente de potestades de regulación en cabeza del Consejo Nacional Electoral, advirtiendo que dicha potestad se limita a la expedición de normas de naturaleza operativa y administrativa, destinadas a regular los temas propios de su competencia. (¿)

Del mismo modo, en la Sentencia C-307 de 2004 la Corte Constitucional enfatizó que las autoridades electorales poseen ciertas facultades de regulación sobre aspectos de su competencia, pese a que las mismas se encuentren subordinadas a las disposiciones expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria. Dijo así la Corporación:

Tal como se ha expresado en esta providencia, de la Constitución se deriva para las autoridades electorales una cierta capacidad reglamentaria, pero la misma tiene carácter residual y subordinado y no puede desconocer la competencia que, en materia de potestad reglamentaria, la Constitución atribuye al Presidente de la República. Así, para el cabal cumplimiento de sus cometidos, las autoridades electorales pueden expedir disposiciones de carácter general, pero tal facultad es residual porque recae sobre aspectos que, por su nivel de detalle y su carácter puramente técnico y operativo, no hayan sido reglamentados por el Presidente de la República, y subordinada porque, en todo caso, no puede contrariar los reglamentos que en el ámbito de su competencia haya expedido el Presidente de la República. (Sentencia C-307 de 2004 M. P. Rodrigo Escobar Gil, Manuel José Cepeda Espinosa, Alfredo Beltrán...

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