Resolución 045, por la cual se decide una Actuación Administrativa en relación con el inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40287015 (Expediente 50S-AA-134-2005) - 7 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247336

Resolución 045, por la cual se decide una Actuación Administrativa en relación con el inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40287015 (Expediente 50S-AA-134-2005)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46563

El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 5°, 35 y 82 del Decreto Ley 1250 de 1970, 23 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes

Que mediante escrito de noviembre 1° de 2005 radicado en esta Oficina de Registro el 06 de diciembre de 2005, el señor Hernando Chía Mayorga, identificado con la cédula de ciudadanía número 168425 expedida en Bogotá, expresa: ¿...2. Por medio de la Escritura Pública número 669 de fecha 21 de febrero de 1998 otorgada en la Notaría 2a de Soacha, la cual fue debidamente registrada al folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40287015, procedí a dar en venta en favor de: Nancy Esperanza Chía B., Francy Yanet Quintero Casas, Guillermo Chía Borraez, Nubia Susana Chía Borraez y Mauricio Chía Borraez. 3. Luego según las anotaciones números 7, 8 y 9 se efectuaron diversas ventas de derechos de cuota sobre el bien, las cuales fueron debidamente registradas (...);

Ruego a usted, su señoría se sirva en revisar y analizar la cláusula 8 de la citada escritura en la cual en forma textual se cita lo siguiente entre otro, cláusula adicional, las partes de común acuerdo establecen que los compradores no podrán enajenar, ceder, donar, ni hacer transacciones que limiten el pleno dominio mientras el vendedor permanezca con vida y/o plena cabalidad de sus facultades psíquicas y mentales, pues el vendedor se reserva el derecho de dominio y disponibilidad del bien inmueble, lo cual por supuesto y por lógica ni el suscrito ha fallecido ni me encuentro con limitaciones mentales o demás;

Es por lo cual, luego de analizar que la Oficina de Registro no tomó en o en su defecto NO registró dicha cláusula adicional la cual se citó y pactó en las tantas veces mencionada escritura, ruego y se tenga en cuenta la citada cláusula, que a su vez sea anulada o canceladas las anotaciones números 7, 8 y 9 del folio, ya que las mismas por la cláusula adicional no podrían efectuarlas a sabiendas de los citados;

Soy una persona enferma, el único bien que poseía fue el que nos atañe a la presente solicitud, razón por la cual se pactó la cláusula adicional para que hacia futuro el suscrito pudiera disfrutar del citado bien y una vez falleciera mis compradores pudieran disfrutar del mismo, son las razones más fuertes que anoto para que sea tenida en cuenta mi petición¿;

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de 02 de junio de 2006, se inició Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 50S-40287015, citándose como tercero determinado, al señor Hernando Chía Mayorga y a Miguel Angel Pega Rivera, Carmen Rosa Jaime Pigeros y Nubia Susana Chía Borraez, y como indeterminados, a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a intervenir en la actuación. Su notificación se surtió a quienes se hicieron presentes y con publicación en el Diario Oficial en su Edición número 46383 del día miércoles 6 de septiembre de 2006 de conformidad con lo establecido por los artículos 14, 28, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Fundamentos Legales

Artículos 35 y 82 del Decreto 1250 de 1970, y artículos 14, 28, 69 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes.

Acervo Probatorio

Integran la actuación administrativa, entre otros, los siguientes elementos de juicio:

¿ Escritura 699 de febrero 21 de 1998 Notaría 2 de Soacha, que contiene la compraventa de parte del señor Hernando Chia Mayorga a favor de los señores Guillermo Chía Borraez, Mauricio Chía Borraez, Nubia Susana Chía Borraez, Nancy Esperanza...

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