Resolución 04561, por la cual se modifica el artículo 4° y se deroga el artículo 10 de la Resolución 3596 del 1° de septiembre de 2006. - 1 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243350

Resolución 04561, por la cual se modifica el artículo 4° y se deroga el artículo 10 de la Resolución 3596 del 1° de septiembre de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46439

El Director General (E.) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1782, 1866 y 1868 del Código de Comercio, así como por los numerales 10, 14, 15 y 16 del artículo 5° y el numeral 4 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, consagró claramente la intervención del Estado en el sector, e indicó que a este le corresponde la planeación, el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

  2. Que el artículo 1782 del Código de Comercio otorga la facultad a la Autoridad Aeronáutica para expedir las normas que regulan el sector del transporte aéreo.

  3. Que el Decreto 260 de 2004, en su artículo 5° numerales 10, 14, 15 y 16, establece claramente la facultad de la Autoridad Aeronáutica para regular las tarifas aplicables a las ventas de servicios de transporte aéreo.

  4. Que por la necesidad de que Colombia tenga reglas claras sobre las ventas por Internet, y con la intención de solventar las dudas que este tema planteaba, se convocó a una Reunión para armonizar los criterios de la venta y comercialización de estos servicios.

  5. Que el presente acto administrativo se expide como resultado de la concertación llevada a cabo entre el Gobierno Nacional, la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, Anato, la Asociación de Aerolíneas Internacionales en Colombia, Alaico y la Asociación de Transporte Aéreo en Colombia, Atac sobre las ventas por internet.

  6. Que en atención a las consideraciones expuestas, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1° Deróguese el artículo 10 de la Resolución 03596 de 1° de septiembre de 2006, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 2° El artículo 4° de la Resolución 03596 de 1° de septiembre de 2006 quedará así:

¿Artículo 4°. En el caso de las ventas efectuadas en su totalidad por Internet las aerolíneas y las agencias de viajes podrán cobrar una tarifa administrativa diferente a la señalada en esta...

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