Resolución 0479, por la cual se autoriza la venta de unos elementos devolutivos de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema de martillo Banco Popular - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133853

Resolución 0479, por la cual se autoriza la venta de unos elementos devolutivos de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema de martillo Banco Popular

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43934

DIARIO OFICIAL 43.934 RESOLUCIÓN 0479 09/03/2000 por la cual se autoriza la venta de unos elementos devolutivos de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema de martillo Banco Popular. El Subdirector Administrativo, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 14 del Decreto 855 de 1994 y la delegación de funciones conferidas en la Resolución número 0248 de febrero 9 de 2000, CONSIDERANDO: Que el parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 reglamentario por el Decreto 855 de 1994 determina que: Cuando la venta de los bienes estatales deba efectuarse por el sistema de martillo, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen en las diferentes entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria; Que mediante acta de inservibilidad número 02 del 23 de febrero del 2000 fueron dados de baja y retirados del servicio, unos elementos devolutivos que se encuentran en el depósito del Almacén General de la Subdirección Administrativa de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ya no son útiles al Ministerio; por su estado de obsolescencia y deterioro; Que en virtud del artículo 1° del Decreto 1639 de 1996, se faculta a los establecimientos bancarios, vigilados por la Superintendencia Bancaria para realizar ventas de mercancías u otros objetos negociables a través del mecanismo del martillo; Que mediante consulta de fecha 4 de diciembre de 1998, el Intendente de Bancos de la Superintendencia Bancaria, manifiesta que esa entidad no cuenta con registros que permitan determinar los establecimientos bancarios que en la actualidad prestan el servicio de venta por martillo y únicamente se tiene conocimiento que el Banco Popular realizar esta actividad; Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de comunicación número 005 de enero 5 de 1999 dirigida al Banco del Estado, Banco de Bogotá, Banco Ganadero, Banco de Occidente, Banco de Colombia, Banco Santander, les solicitó informaran si actualmente prestaban el servicio de martillo, y los mismos manifestaron no prestar ese servicio; Que de conformidad con el literal j) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 se podrá contratar directamente cuando no exista pluralidad de oferentes, En consideración a lo anterior expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. De conformidad con el Acta de inservibilidad número 1 del 23 de febrero de 2000, se...

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