Resolución 048, por la cual se establece para el servicio público domiciliario de distribución de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), el valor del Margen para Seguridad y se adoptan otras disposiciones relacionadas con este servicio. - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140882

Resolución 048, por la cual se establece para el servicio público domiciliario de distribución de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), el valor del Margen para Seguridad y se adoptan otras disposiciones relacionadas con este servicio.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 RESOLUCIÓN 048 11/08/2000 por la cual se establece para el servicio público domiciliario de distribución de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), el valor del Margen para Seguridad y se adoptan otras disposiciones relacionadas con este servicio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4º de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el artículo 5º de la Resolución CREG-035 de 1998, fijó la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad; Que el Margen para Seguridad actualmente vigente, es la suma de los renglones 3 y 4 del artículo 1º de la Resolución CREG-110 de 1997; Que en sesiones del 2 de marzo y del 11 de agosto de 2000, la CREG aprobó las disposiciones que a continuación se adoptan; Que el parágrafo 3º del artículo 31 del Decreto-ley 266 de 2000, exceptúa de la publicación ordenada en dicha norma, los proyectos de regulación que por razones de interés público y/o de seguridad, deban adoptarse inmediatamente por parte de la Administración, RESUELVE: Artículo 1º. Margen para Seguridad. Fíjase el valor del margen Z, establecido en la Resolución CREG-083 de 1997, modificada parcialmente por la Resolución CREG-035 de 1998, en ochenta y cinco (85) $/galón y ochenta y un (81) $/galón (pesos del 31 de diciembre de 1999), para los años uno (1) y dos (2) de vigencia del Margen para Seguridad, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del presente artículo. Parágrafo 1º. El Margen para Seguridad establecido en el presente artículo, únicamente entrará en vigencia cuando la Fiducia de que trata el artículo 29 de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado parcialmente por las Resoluciones CREG-096 de 1996 y CREG-146 de 1997, cumpla con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución, relacionado con la contratación de los talleres a que se refiere la Resolución CREG-074 de 1996. Mientras se da cumplimiento a las disposiciones adoptadas en el artículo mencionado, el Margen para Seguridad establecido en la Resolución CREG-110 de 1997, continuará vigente. Parágrafo 2º. Actualización del Margen para Seguridad. Una vez entrada en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones: donde: Z1 : Margen para Seguridad en el año uno (1) Z2 : Margen para...

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