Resolución 0482, por la cual se modifica la Resolución número 1137 del 23 de octubre de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. - 2 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192082

Resolución 0482, por la cual se modifica la Resolución número 1137 del 23 de octubre de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45175

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 10 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto 216 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política señala que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme al numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades y todo servicio que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que de acuerdo al numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, es función de este Ministerio definir los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgar de manera privativa Licencia Ambiental, entre otros casos, para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías;

Que las actividades del sector de los hidrocarburos, como cualquier otra actividad productiva, están sujetas a posibles ajustes o modificaciones originados por factores específicos e inherentes a dichas actividades;

Que los posibles ajustes a que se refiere el párrafo precedente pueden constituir cambios menores que no comprometen de manera sustancial el uso de los recursos naturales más allá de lo contemplado al momento del otorgamiento de la licencia ambiental;

Que con...

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