Resolución 0488, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0203 del 23 de marzo de 2004. - 7 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209288

Resolución 0488, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0203 del 23 de marzo de 2004.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45572

La Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 51 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Cláusula Décima del contrato número 23 de 2003,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el día 9 de junio de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional suscribió con la sociedad Comercializadora Ferlag Ltda., el contrato número 23/2003 cuyo objeto es el Suministro y distribución de elementos y útiles de oficina, papelería e insumos de impresión, bajo el sistema de proveeduría integral, para las diferentes dependencias de la Gestión General por el sistema de precios unitarios fijos.

Segundo. Que el valor del contrato número 23 de 2003 es la suma de trescientos treinta y siete millones quinientos mil pesos, y su plazo de ejecución es de un (1) año, o hasta el agotamiento de los recursos, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. Acta de iniciación que se suscribió el 27 de junio de 2003.

Tercero. Que mediante Resolución número 0203 del 23 de marzo de 2004, se impuso una multa a la sociedad Comercializadora Ferlag Ltda., por valor de veintisiete millones setecientos treinta y nueve mil setecientos veintiséis pesos ($27.739.726.00), por el incumplimiento parcial de las obligaciones contempladas en el Contrato número 23 de 2003, la cual fue debidamente notificada al contratista y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza.

Cuarto. Que dentro de la oportunidad legal y mediante escrito presentado el 5 de abril de 2004, la sociedad Comercializadora Ferlag a través de su apoderado interpone recurso de reposición contra la Resolución número 0203 del 23 de marzo de 2004, para cuya sustentación expone los siguientes argumentos, que serán analizados punto por punto por este Despacho:

  1. Argumentos

  1. "Considera la señora Directora Administrativa que mi mandante ha incumplido de manera injustificada el Contrato número 23 de 2003, toda vez que no ha atendido oportunamente o de manera imprecisa, algunos de los pedidos que con base en este se le han hecho.

    Toda vez que la Cláusula Primera establece el objeto del contrato antedicho como el de `Suministro y distribución de elementos de útiles de oficina¿, se entiende claramente que el contratista no es el fabricante de tales elementos, sino que, atendiendo órdenes del Ministerio, procede a adelantar con subcontratistas, la adquisición, elaboración y/o entrega de tales útiles.

    En cumplimiento de tales objetos contractuales y en atención a los incumplimientos narrados inicialmente en la Resolución recurrida, mi mandante ha explicado satisfactoriamente los motivos generadores de los incumplimientos, como dan cuenta sus comunicaciones a usted dirigidas el 22 y 27 de agosto y 25 de noviembre de 2003 en respuesta a sus Ofs. 2129, 2260, 2903 y 2904 adjuntas en copia informal, por medio de las cuales explica los motivos de incumplimiento.

    Estas comunicaciones de mi mandante no fueron reconvenidas ni discutidas por su despacho, lo que permite deducir la aceptación tácita de las explicaciones y excusas presentadas, haciéndose improcedente entrar a considerar siquiera la posibilidad de acotar tales incumplimientos en la resolución que nos ocupa, y mucho menos sancionar a mi mandante más de siete meses después del presunto incumplimiento inicial. Una actitud tal solo es manifestación tardía y extraña del desequilibrio ancestral que envuelve la contratación de los particulares con el Estado, comentado por tratadistas y en constante corrección por parte de la ley y la Jurisprudencia.

    Con todo el respeto que merece la señora Directora, le ruego considerar extemporánea la sanción impuesta respecto de los incumplimientos iniciales narrados en la Resolución, por aceptación de sus explicaciones y argumentos".

    En este sentido, es de anotar que en materia contractual la figura del silencio administrativo positivo, contemplada en el numeral 16, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y en el artículo 15 del Decreto 679 de 1994, opera para peticiones elevadas por el Contratista a la entidad durante la ejecución del contrato, que no hayan sido resueltas por esta en el término de tres meses, requiriendo además que se haya agotado el procedimiento previsto por el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

    La discusión aquí...

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