Resolución 049, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000, en lo relativo al reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos y sociales de las Entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional - 16 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171751

Resolución 049, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000, en lo relativo al reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos y sociales de las Entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín44711

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 1914 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario habilitar dentro de la estructura del Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública como actividades específicas de los entes públicos, las de fomento y desarrollo regional, a través de la financiación, de manera que sea factible independizar sus efectos frente a las adelantadas por las entidades financieras públicas vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

Que las entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional intermedian y movilizan regularmente un volumen representativo de recursos entre entes públicos, constituyéndose en una fuente alternativa de financiación;

Que a efectos de los modelos de seguimiento de las finanzas públicas, es necesario evaluar y cuantificar marginalmente el componente de financiación neta que es obtenida directamente de las entidades financieras del país;

Que mediante Decreto 755 de 2000 reglamentario del artículo 109 de la Ley 510 de 1999, se establecieron los requisitos bajo los cuales una entidad pública descentralizada de fomento y desarrollo regional, puede actuar como intermediario en operaciones de redescuento por créditos otorgados por entidades financieras de tal naturaleza;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 755 de 2000, el Gobierno Nacional ha investido de facultades a las instituciones financieras de redescuento para autorizar como intermediarios en sus operaciones, a las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional;

Que las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, pueden adelantar las operaciones de redescuento con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, la Financiera Energética Nacional, FEN, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y las demás entidades de redescuento que la ley cree en el futuro, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional, siempre que sus estatutos o la ley de creación se lo permitan,

RESUELVE:

Artículo 1º Habilitar en la estructura del Catálogo General de Cuentas definida para el registro de las operaciones derivadas de la actividad financiera, las subcuentas necesarias para el reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos y sociales que adelantan las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, así:

1415 Préstamos concedidos

141515 Créditos de fomento - Entidades de fomento y desarrollo regional

141516 Créditos redescuento - Entidades de fomento y desarrollo regional

141517 Créditos de tesorería - Entidades de fomento y desarrollo regional

141518 Otras operaciones...

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