Resolución 05241, por la cual se fijan los criterios para la convocatoria y conformación de las listas de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y se determinan otras disposiciones - 29 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163800

Resolución 05241, por la cual se fijan los criterios para la convocatoria y conformación de las listas de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y se determinan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44535

DIARIO OFICIAL 44.535 RESOLUCIÓN 05241 17/08/2001 por la cual se fijan los criterios para la convocatoria y conformación de las listas de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y se determinan otras disposiciones. El Contralor General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 268 inciso 5 de la Constitución Política el Contralor General de la República tiene entre otras funciones: establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma; Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes y programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución y la ley; Que conforme lo establece el artículo 61 del Decreto-ley número 267 del 22 de febrero de 2000, dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Jurisdicción Coactiva, se encuentra en el numeral 3: ¿Elaborar la lista de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de la República¿; Que la Ley 42 de 1993 en su Título II desarrolló los procedimientos jurídicos para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, estableciendo para tal efecto en su Capítulo IV el Proceso de Jurisdicción Coactiva, entre otros; Que conforme lo establece el Título I de la Resolución Orgánica número 05144 del 11 de octubre de 2000, la competencia y trámite para el ejercicio de jurisdicción coactiva corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; Dirección de Jurisdicción Coactiva; y en los Grupos de Jurisdicción Coactiva en las Gerencias Departamentales, en cabeza del funcionario ejecutor; Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones antes esbozadas, se hace necesario facultar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para que a través de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, desarrolle la función dada por el numeral 3 del artículo 61 del Decreto-ley 267 de 2000, consistente en iniciar los trámites necesarios para elaborar la lista de Auxiliares de la Justicia que pueda intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de la República; En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: T I T U L O I PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCION, DESIGNACION, REEMPLAZO Y EXCLUSION Artículo 1°. Facultar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a través de la Dirección de la Jurisdicción Coactiva, para abrir convocatoria a fin de conformar la lista de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva adelantados por la Contraloría General de la República, en calidad de curadores ad litem, secuestres y peritos avaluadores de bienes muebles e inmuebles. Artículo 2°. Los cargos de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva, son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad, en procura de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo del proceso de cobro coactivo. Artículo 3°. Para figurar en la lista de Auxiliares de la Justicia que...

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