Resolución 05292, por la cual se conforma la lista de Auxiliares de la Justicia que pueden intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y se determinan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168895

Resolución 05292, por la cual se conforma la lista de Auxiliares de la Justicia que pueden intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y se determinan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44655

DIARIO OFICIAL 44.655 RESOLUCIÓN 05292 30/11/2001 por la cual se conforma la lista de Auxiliares de la Justicia que pueden intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y se determinan otras disposiciones. El Contralor General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 61 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Jurisdicción Coactiva, en el numeral 3 se establece: ¿Elaborar la lista de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de la República¿; Que acorde a lo estipulado en el título I de la Resolución Orgánica 05144 de 11 de octubre de 2000, la competencia y trámite de los procesos ejecutivos, en la Contraloría General de la República, corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva-Dirección de Jurisdicción Coactiva; y a los Grupos de Jurisdicción Coactiva en las Gerencias Departamentales; Que mediante Resolución 05241 de agosto 17 de 2001; se fijaron los criterios para la convocatoria y conformación de las listas de Auxiliares de la Justicia, que pueden intervenir en los Procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República; Que mediante Resolución 05247 de septiembre 14 de 2001; se modificó el parágrafo 2° del artículo séptimo (7°) de la Resolución 05241 de 2001, donde se fijaron los criterios para la Convocatoria y conformación de las listas de Auxiliares de la Justicia; Que mediante Resolución 05261 de octubre 3 de 2001; se modificó el artículo sexto (6°) de la Resolución 5241 de agosto 17 del mismo año, en el sentido de ampliar los términos para el estudio de documentos y selección para la programación de entrevistas; Que la Resolución 05241 de agosto 17 de 2001, en su artículo once (11) prescribe: ¿En los aspectos no previstos en esta resolución se aplicarán las disposiciones contempladas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil, según el caso¿. En tal virtud nos remitimos al artículo 9° del Código de Procedimiento Civil que establece: ¿Designación: En la designación de auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 1. La de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad-litem, contadores, agrimensores, síndicos, interpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento de la lista oficial de auxiliares de la justicia en la forma determinada por el decreto reglamentario, el cual dispondrá, además lo concerniente a honorarios¿. (Resaltado fuera de texto); Que mediante sentencia de marzo 14 de 1991 la Corte Suprema de Justicia, declaró inexequible la expresión ¿en la forma determinada por el decreto reglamentario, el cual dispondrá además lo concerniente a honorarios¿. Por tanto continúa vigente el Decreto 2265 de 1969, que señala en el artículo octavo (8°) los parámetros para conformar las listas de auxiliares de la justicia, indicando el número mínimo de éstos, de acuerdo al factor poblacional; Que el Comité de Selección en Acta 5 de 26 de noviembre de 2001, determinó aplicar la norma antes citada, aun cuando no en estricto sentido, toda vez, que las cifras relativas a la población, allí establecidas no corresponden a la realidad. Lo anterior, en razón a que la lista de auxiliares de la justicia, debe ser conformada por un número tal que impida la concentración de la función en pocas personas; Que por tanto se hace procedente, conformar la lista de auxiliares de la justicia, por grupos y especialidades en aquellas Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en donde no fue posible una conformación absoluta de la misma; Que la lista de auxiliares de la justicia en las Gerencias Departamentales, en las cuales no se presentaron aspirantes de acuerdo a la convocatoria realizada por la Contraloría General de la República, se constituye con las personas que cumplieron con los requisitos exigidos, aclarando que por tratarse de listas incompletas, no podrán ser nombrados o designados hasta tanto se realice un nuevo proceso de selección, y se integre la lista definitiva, con el número mínimo requerido, de acuerdo a los parámetros fijados para cada Gerencia; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Conformar las listas de Auxiliares de la Justicia para el período 2001 a 2005, que pueden intervenir en los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República; en el nivel central y las Gerencias Departamentales, con los nombres de las personas que diligenciaron formulario de inscripción en los grupos y modalidades, junto con los anexos requeridos y cumplieron con el puntaje mínimo y los requerimientos de idoneidad, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Artículo 2°. Declarar formalmente conformadas las listas de Auxiliares de la Justicia en el Nivel Central Bogotá, D. C., y Gerencias Departamentales de Bolívar, Caldas, Casanare, Huila, Magdalena, Norte de Santander y Valle, quedando integradas así: NIVEL CENTRAL BOGOTA, D. C. N° PRIMER SEGUNDO PRIMER SEGUNDO DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRE IDENTIDAD CURADOR AD-LITEM (236) 1 ACOSTA ACOSTA DORA ILVA 51.672.157 2 AGUIRRE ARIZA MARTHA PATRICIA 51.769.681 3 ALARCON BARRERA LILIA ELVIRA 51.625.667 4 ALBARRACIN PUETO MAURICIO 79.046.877 5 ALDANA BUSTOS ERNESTO 19.339.215 6 ANDRADE FLOREZ JOHN LIBARDO 79.904.705 7 ANGEL LORDUY ALFREDO JESUS 14.449.080 8 ANGEL SALAZAR AGUSTIN 3.228.089 9 ANGULO DEL CASTILLO ALDO FRANCISCO 19.243.494 10 ARAGON VARON CARLOS 5.944.098 11 ARAUJO OÑATE OLGA LUCIA 52.112.935 12 ARDILA MUÑOZ SHERLEY GEOVANNA 52.492.244 13 AREIZA MURILLO NESTOR MAURICIO 79.908.536 14 ARIZA DE AVILA CECILIA 41.436.051 15 ARIZA ARIZA LILIANA ROCIO 52.409.458 16 AVELLANEDA ORDOÑEZ ESPERANZA 28.252.931 17 BARBOSA RODRIGUEZ RUBEN DARIO 79.688.939 18 BARRAGAN CORTES INGRID 35.312.624 19 BARRERO BUITRAGO ALVARO 19.103.315 20 BEJARANO GARAY OLGA PATRICIA 28.732.241 21 BENITEZ CASTAÑEDA EVELIO 19.238.270 22 BERMUDEZ PATIÑO PEDRO ERNESTO 19.490.578 23 BERNAL CARDENAS JOSE MAXIMILIANO 19.214.502 24 BERRIO CUITIVA JOSE LUIS 17.196.000 25 BLANCO RUIZ CLARA IVY 51.614.338 26 BONILLA ACUÑA GUILLERMO LEON 19.157.113 27 BRAVO ROJAS YOLANDA 52.309.624 28 BUITRAGO VALBUENA AMELIA 20.945.497 29 BURGOS CRUZ LUZ STELLA 41.641.177 30 BUSTOS SALINAS LUIS HENRY 5.944.100 31 CALERO DE MARULANDA FANNY COLOMBIA 29.646.797 32 CALVACHE REYES JAIRO ALBERTO 93.358.308 33 CAMACHO VALERO MARIA CLEMENCIA 40.035.752 34 CAMACHO MARTINEZ ANTONIO JOSE 19.060.612 35 CAMACHO RIOS HERNANDO 17.144.863 36 CAMARGO BUSTAMANTE LUZ MARINA 39.087.134 37 CANTOR ESTEBAN DANIEL 19.262.800 38 CAPADOR SANCHEZ MIGUEL ANTONIO 19.497.711 39 CARDENAS HERRERA DANIEL HERNANDO 79.261.021 40 CARREÑO CARVAJAL ANA MARIA 41.773.472 41 CASTAÑEDA MARIA JANNETT 51.638.314 42 CASTAÑEDA CORREDOR LILIANA HELENA 51.745.600 43 CASTAÑEDA GARCIA MANUEL ARTURO 19.209.267 44 CASTELLANOS YAÑEZ ALVARO GUILLERMO 79.140.212 45 CASTIBLANCO DE GALVIS ADRIANA PATRICIA 41.668.286 46 CASTIBLANCO BUSTOS ALIRIO 79.469.337 47 CASTILLA LOPEZ IGOR WILLIAM 14.218.903 48 CASTILLO ARBELAEZ ADOLFO LEON 79.366.369 49 CHACON CHACON DORA ISABEL 41.667.634 50 CHARRY MOGOLLON HAROLD VICENTE 86.045.467 51 CHAVEZ OLGA PATRICIA 52.433.367 52 CIFUENTES CERON PEDRO ABSALON 19.090.695 53 CIFUENTES GONZALEZ HELVIN IVAN 79.859.492 54 CLAVIJO CRUZ ANA ISABEL 21.237.384 N° PRIMER SEGUNDO PRIMER SEGUNDO DOCUMENTO APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRE IDENTIDAD 55 CORDOBA SALGADO MIREYA 41.670.175 56 CORREA LOPEZ GUILLERMO CESAR 19.165.445 57 CORTES MORENO LUIS ERNESTO 19.418.140 58 CORTES DELGADO GLORIA MATILDE 41.495.667 59 CORTES BUENHOMBRE JOSE EDUARDO 19.427.895 60 CRISTANCHO GALLO BLANCA IRMA 52.068.066 61 CRUZ RICAURTE CIRO NESTOR 19.262.976 62 CRUZ MORENO ANA LUCIA 21.094.488 63 CRUZ FELICIANA LUIS ALBERTO 3.058.100 64 CUELLAR ARANDA GLORIA DEL ROCIO 36.177.481 65 CUENCA MEDINA CAROLINA DEL PILAR 52.424.438 66 CUESTA NOVOA JAIRO DE JESUS 19.368.049 67 DELGADO YARA NATALIA AMPARO 52.067.168 68 DIAZ LUQUERNA JULIANA DEL PILAR 46.365.814 69 DIAZ MESA SERGIO 80.351.259 70 DOMINGUEZ POLO OMAR BAUTISTA 8.760.696 71 DUARTE PACHECO HARLEM ISABEL 23.508.587 72 DUQUE GOMEZ ILDEFONSO 19.172.002 73 DUQUE LENIS FERNANDO 19.341.890 74 ECHEVERRY FORERO GLORIA JEANNETTE 41.722.167 75 ESCALANTE OSPINA ARIEL ERNESTO 79.393.635 76 ESCOBAR MALAVER EDGAR FERNANDO 79.104.836 77 ESTEBAN RUIZ CESAR JOSE 79.107.605 78 FERNANDEZ MACEA FRANKLIN RAMON 15.035.021 79 FEUILLET GUERRERO ANA CRISTINA 51.917.531 80 FIGUEROA CAMACHO TANIA MILENA 52.514.558 81 FLOREZ RINCON LUIS ALEJANDRO 91.175.419 82 FUENTES TORRES ANDRES FABIAN 85.446.042 83 GAITAN TORRES JORGE ARMANDO 17.189.254 84 GAITAN GARZON MARIA MAGDALENA 41.690.432 85 GALEANO CASTILLO JULIO MILTON 17.014.012 86 GARCIA CASAS CARLOS MAURICIO 3.135.273 87 GARCIA CONTRERAS CRISTY JOHANY 52.378.852 88 GARCIA BONILLA ALONSO 4.196.484 89 GARZON RODRIGUEZ LUZ MARINA 24.040.983 90 GARZON MORA GRACIELA 51.754.049 91 GARZON CIFUENTES MARIA CRISTINA 51.825.572 92 GOMEZ PAEZ CARLOS ALBERTO 7.224.224 93 GOMEZ CORTES MARIA CRISTINA 42.052.101 94 GONZALEZ GONZALEZ MARITZA 52.106.765 95 GONZALEZ MARQUEZ DOLORES 24.250.588 96 GONZALEZ GONZALEZ LUIS ENRIQUE 19.324.477 97 GONZALEZ VASQUEZ JUAN CARLOS 74.371.557 98 GONZALEZ PORRAS ELSA MARIA 39.630.867 99 GONZALEZ VIRGUES JOSE FRANCISCO 79.141.279 100 GRANADA MORA ALBA SOFIA 39.646.238 101 GRANADOS ABAUNZA DIANA FABIOLA 52.561.888 102 GUERRERO MACIAS YESID 79.279.422 103 GUERRERO DIAZ LUZ ANGELA 31.145.210 104 GUTIERREZ ALBA BLANCA CECILIA 21.235.107 105 GUT IERREZ DEZAMBRANO MARIA ESTELLA 41.762.578 106 HERNANDEZ LIBREROS ELVIRA LILIANA 52.363.895 107 HERNANDEZ CASTRO ZAYDA 52.106.352 108 HERRERA ANGULO CLAUDIA PATRICIA 51.739.973 109 HERRERA...

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