Resolución 0532, por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 45893 |
Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales en especial las conferidas por el artículo 30 del Decreto 948 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, modificado por los Decretos 2107 del 30 de noviembre de 1995, 903 del 19 de mayo de 1998 y 4296 del 20 de diciembre de 2004, establece la prohibición de práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, las cuales deberán estar controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con miras a la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura;
Que de conformidad con lo anterior y con base en los procedimientos que conllevan al establecimiento de franjas protectoras para la población, los ecosistemas y la infraestructura, en estudios de seguimiento y monitoreo de la calidad del aire realizados por las Autoridades Ambientales Competentes y en estudios epidemiológicos, sociales y económicos realizados por diferentes instituciones, es procedente establecer dichos requisitos, términos, condiciones y obligaciones para las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras;
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVEN:
Establecer requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para la realización de quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras, de que trata el artículo 30 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995.
Para efectos de la interpretación y aplicación del presente acto administrativo, se define como quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras, aquellas que se realicen mediante la utilización de técnicas, protocolos, registros...
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