Resolución 0546, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional-Fuerzas Militares-Policía Nacional - 5 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247239

Resolución 0546, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional-Fuerzas Militares-Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46561

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, los artículos , y del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006 ordenó al Gobierno Nacional determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera de cada entidad facultada de Jurisdicción coactiva, teniendo en cuenta que deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor;

Que tanto la Ley 1066 de 2006, como el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 ordenaron establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que se hace necesario dentro de los principios de eficacia, economía y celeridad que deben regir la función administrativa, formular las siguientes directrices para la optimización del proceso de cobro coactivo en la entidad;

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
CAPITULO I Artículos 1 a 5

Definición, naturaleza, y competencia de la jurisdicción coactiva

Artículo 1° Definición

La jurisdicción coactiva es la facultad de la administración de cobrar directamente las obligaciones o deudas a su favor representadas en títulos ejecutivos, sin que medie intervención judicial.

Artículo 2° Naturaleza

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración o un juez, de cobrar una obligación a favor de la Entidad.

Artículo 3° Funcionario competente

Es competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva el Director, Jefe o Coordinador de la Dependencia de donde se origina la obligación y en la etapa coactiva el apoderado que designe con ese propósito el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional o el Secretario General de la Policía Nacional, según el caso, de conformidad con las Resoluciones números 3455 y 3969 del 2006.

Artículo 4° Título ejecutivo

Es el documento público o privado, emanado de las partes, de la administración o de una decisión judicial, en el cual consta una obligación de manera clara, expresa y exigible, a cargo del deudor y a favor de esta entidad pública.

Artículo 5° Ejecutoria de los actos administrativos

De acuerdo con lo señalado en el artículo 829 del Estatuto Tributario, el acto administrativo que sirve de fundamento para iniciar el cobro coactivo, se entiende ejecutoriado en los siguientes eventos:

  1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

  2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

  3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.

  4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho se hayan decidido en forma definitiva.

T I T U L O II

ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

CAPITULO I Artículos 6 a 11

Cobro persuasivo

Artículo 6° Definición

Constituye la oportunidad en la cual la entidad de derecho público acreedora, invita al deudor a cancelar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite judicial, los costos que conlleva esta acción y, en general, solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Artículo 7° Medios utilizados

El cobro persuasivo podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos: correo electrónico e Invitación formal a través de citación escrita.

Artículo 8° Término

El término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo deberá oscilar entre 15 días calendario a cuatro (4) meses, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de exigibilidad del título.

Parágrafo. Los procedimientos internos establecidos para el cobro persuasivo existentes a la fecha, deberán adecuarse a este término.

Artículo 9° Procedimiento

Una vez en firme el acto administrativo que contiene la obligación clara, expresa y exigible a favor de esta entidad, el Director, Jefe o Coordinador de la dependencia o unidad donde se origina la obligación, invitará al deudor a cancelar la obligación dentro del mes (1) siguiente a la exigibilidad del título, requerimiento que se efectuará nuevamente dentro de los dos (2) meses siguientes al cumplimiento del primer plazo otorgado, informando que si no comparece a cancelar será remitido al funcionario ejecutor, quien iniciará inmediatamente el procedimiento de cobro coactivo de la suma adeudada con sus respectivos intereses y costas en el evento de proceder.

Artículo 10 Pago de la obligación

Para el pago de la totalidad de la obligación se le deberá informar al deudor el número de la cuenta bancaria en la cual debe efectuar el pago. Una vez cancelada la obligación, se informará a las dependencias encargadas de registrar la misma según el caso.

Artículo 11 No pago de la obligación o solicitud del deudor de facilidades de pago

Transcurrido los cuatro (4) meses de que trata el artículo 8° de esta resolución sin que se haya cancelado la acreencia por el deudor, o en el evento de que el deudor haya solicitado facilidades de pago, se remitirá a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa o a la Secretaría General de la Policía Nacional, según sea el caso, los siguientes documentos:

  1. Título ejecutivo con sus constancias de notificación y ejecutoria.

  2. Informe de la dirección y número de teléfono del deudor, y si es posible su correo electrónico.

  3. Solicitud del deudor de facilidad de pago, si es el caso.

  4. Copia de los antecedentes de la acreencia o informe pormenorizado de la misma.

  5. Nombre, dirección y correo electrónico del funcionario administrativo al cual se le debe informar las res ultas o estado del proceso coactivo.

  6. El cargo que ostenta y la dependencia a la cual se encuentra adscrito, en el evento de que el funcionario declarado deudor se encuentre laborando.

  7. Definición acerca de la naturaleza de los recursos adeudados, es decir, tasa, impuesto fiscal, parafiscal u otro.

CAPITULO III Artículos 12 a 31

Cobro coactivo

Artículo 12 Definición

Constituye la oportunidad en la cual la entidad acreedora utiliza los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones a su favor, una vez agotada la etapa persuasiva y siempre y cuando el título ejecutivo reúna los requisitos para exigirse coactivamente.

Artículo 13 Investigación de bienes

Agotada la vía persuasiva, sin que el ejecutado haya cancelado la obligación, el funcionario ejecutor, en aras de establecer la ubicación y solvencia del deudor, oficiará a las entidades públicas y privadas, que considere pertinentes, a fin de que informen el domicilio del deudor y la mayor información que tenga sobre los bienes que posea el ejecutado.

Artículo 14 Medidas cautelares

Se procederá a dictar las medidas cautelares reguladas por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, artículos 513 y siguientes.

Artículo 15 Oportunidad para decretarlas

Estas medidas pueden ser decretadas en cualquier etapa del proceso, previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, mediante auto de cúmplase, el cual no se notifica y deben ser comunicadas a la oficina pertinente a fin de que procedan de conformidad con lo decretado por la oficina ejecutora.

Artículo 16 Límite y reducción del embargo

El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.

Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por el funcionario ejecutor dentro de los procesos administrativos de cobro que adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

No serán susceptibles de medidas cautelares los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable.

Artículo 17 Mandamiento de pago

El Mandamiento de pago u orden de pago, es un acto de trámite establecido por el artículo 826 del Estatuto Tributario, mediante el cual se ordena al deudor cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo, más los intereses a que haya lugar. La orden de pago debe contener:

  1. La identificación plena del deudor o deudores, con su nombre o razón social, cédula de ciudadanía o NIT, según el caso.

  2. Identificación de las obligaciones, por su cuantía, concepto, período y el documento que la contiene.

  3. La orden expresa de pagar dentro de los 15 días siguientes a la notificación las obligaciones pendientes, con los intereses y/o indexación a que haya lugar y las costas procesales en que se haya incurrido.

  4. La posibilidad de proponer excepciones dentro del mismo término para pagar (artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario).

En el mandamiento de...

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