Resolución 056, por la cual se establecen los cargos promedios máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de Gas Licuado del Petróleo, GLP, por red para los municipios de Elías, Acevedo, Altamira, Iquira, Isnos, La Argentina, Nátaga, San Agustín y Santa María en el departamento del Huila, según solicitudes tarifarias Presentadas por la empresa Ramírez González Rojas y Cía. S.C.A. ESP - 26 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181793

Resolución 056, por la cual se establecen los cargos promedios máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de Gas Licuado del Petróleo, GLP, por red para los municipios de Elías, Acevedo, Altamira, Iquira, Isnos, La Argentina, Nátaga, San Agustín y Santa María en el departamento del Huila, según solicitudes tarifarias Presentadas por la empresa Ramírez González Rojas y Cía. S.C.A. ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44945

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a l a Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994 la CREG tiene la facultad de regular el servicio de comercialización de gas combustible por redes;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que mediante la Resolución CREG‑039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG‑057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños consumidores, actualmente vigentes;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que ¿la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas¿;

Que la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996), en su artículo 105, prevé que ¿en desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional, departamental y municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios, a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994 (L. 179/94, art. 53; L.225/95, art. 26)¿.

Que el...

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