Resolución 0589, por la cual se autoriza a la Universidad Popular del Cesar para celebrar empréstitos internos con bancos e instituciones financieras nacionales, redescontables ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter hasta por la suma de $2.185.000.000 - 3 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133275

Resolución 0589, por la cual se autoriza a la Universidad Popular del Cesar para celebrar empréstitos internos con bancos e instituciones financieras nacionales, redescontables ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter hasta por la suma de $2.185.000.000

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43953

DIARIO OFICIAL 43.953 RESOLUCIÓN 0589 23/03/2000 por la cual se autoriza a la Universidad Popular del Cesar para celebrar empréstitos internos con bancos e instituciones financieras nacionales, redescontables ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter hasta por la suma de $2.185.000.000. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y la Circular Externa número 001 del 23 de febrero de 2000 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Decreto 2681 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio del 24 de junio de 1999, el Rector de la Universidad Popular del Cesar solicitó autorización para celebrar empréstitos internos hasta por la suma de dos mil ciento ochenta y cinco millones de pesos ($2.185.000.000) moneda legal colombiana, destinados a la construcción y dotación de la Ciudadela Universidad Popular del Cesar sede La Vallenata; Que la Universidad Popular del Cesar proyecta contratar los empréstitos internos indicados en el considerando anterior con bancos e instituciones financieras nacionales, redescontables ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter-, bajo las siguientes condiciones financieras: plazo para su total amortización de doce (12) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) años, capital pagadero en cuotas trimestrales; tasa de interés sobre la parte redescontable en Findeter igual a la tasa de costo promedio de captación de Certificados de Depósito a Término Fijo DTF, certificada semanalmente por el Banco de la República vigente en la fecha de inicio del período de intereses respectivo, adicionada en dos punto cinco (2.5) puntos más un margen para el intermediario financiero que no puede exceder de dos punto cinco (2.5) puntos, intereses que serán pagaderos por la tasa equivalente trimestre vencido; margen de redescuento del ciento por ciento (100%) del valor del empréstito; comisión de inspección y vigilancia igual al uno por ciento (1%) sobre el valor total del correspondiente empréstito, pagadera por una sola vez, la cual se descontará en el primer desembolso, con destino a Findeter y comisión de compromiso del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre saldos no desembolsados de la porción redescontable del empréstito, la cual se causará a partir del primer día del séptimo mes después de...

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