Resolución 0591, por la cual se expide el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de sus Unidades Ejecutoras. - 23 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222197

Resolución 0591, por la cual se expide el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de sus Unidades Ejecutoras.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45917

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por los artículos 211, 216 y 217 de la Constitución Política de Colombia; la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y los Decretos 1512 de 2000 y 049 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional conforme el artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros;

Que la actividad contractual del Ministerio de Defensa Nacional como una manifestación del ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, la celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley General de Contratación de la Administración Pública;

Que el "Manual de Contratación" del Ministerio de Defensa Nacional adoptado por la presente resolución, establece los procedimientos generales aplicables a la actividad contractual del Ministerio, permitiendo asumir una defensa sustantiva, sistemática, permanente y eficaz de sus intereses, que en últimas se traducen en los intereses de los administrados dado que con los procesos contractuales se persigue el cumplimiento de los fines estatales;

Que con la adopción del presente Manual, el Ministerio de Defensa Nacional persigue, unificar, simplificar, capacitar, divulgar y esquematizar los procesos de selección de contratistas, sean centralizados o no, con el propósito de ejecutarlos de forma más eficiente y eficaz como garantía de la consolidación los fines estatales asignados al Ministerio de Defensa Nacional;

Que con el fin de asegurar el cumplimiento de los cometidos institucionales, fortalecer la transparencia y propender por procesos abiertos y participativos, se hace necesario adoptar el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que regule los procesos de selección de contratistas y procure herramientas para controlar la ejecución contractual;

Que en mérito a lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 15

Generalidades

Artículo 1º Objetivos

Son objetivos del Manual, los siguientes:

  1. Objetivo general

    Dotar al Ministerio de Defensa Nacional y a sus Unidades Ejecutoras, de un instrumento competitivo que garantice altos niveles de eficiencia y eficacia en materia contractual, de suerte que se logren los cometidos institucionales bajo esquemas objetivos y al amparo de compromisos éticos.

  2. Objetivos específicos

    ▪ Dotar a la institución de una herramienta que propenda por la eficacia y la calidad en el proceso de contratación.

    ▪ Regular procedimientos y establecer procesos uniformes de trabajo al interior del Ministerio de Defensa Nacional y de sus Unidades Ejecutoras.

    Ejecutar eficazmente los recursos asignados a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

    ▪ Garantizar unidad de criterio.

    ▪ Generar opciones para capacitación a los destinatarios de la actividad contractual.

Artículo 2º Destinatarios

Son destinatarios del presente Manual, entre otros:

  1. Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Oficina de Control Interno Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Oficina de Planeación Ministerio de Defensa Nacional.

  4. Oficina Jurídica Ministerio de Defensa Nacional.

  5. Dirección Finanzas Ministerio de Defensa Nacional.

  6. Dirección Administrativa de la Gestión General.

  7. Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar.

  8. Subjefatura Administrativa del Comando General FF. MM.

  9. Oficina de Planeación Comando General FF. MM.

  10. Departamento Administrativo de la Escuela Superior de Guerra.

  11. Segundo Comando del Ejército Nacional.

  12. Jefatura Logística del Ejército Nacional.

  13. Dirección de Ingenieros del Ejército Nacional.

  14. Intendencia General del Ejército.

  15. Segundo Comando Armada Nacional

  16. Jefatura de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.

  17. Segundo Comando Fuerza Aérea Colombiana.

  18. Jefatura de Operaciones Logísticas Aeronáu ticas de la Fuerza Aérea Colombiana.

  19. Jefatura de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea Colombiana.

  20. Dirección de Servicios Fuerza Aérea Colombiana.

  21. Dirección General de la Dirección General Marítima.

  22. División Administrativa de la Dirección General Marítima.

  23. Dirección General de Sanidad Militar.

  24. Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Sanidad Militar.

  25. Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Sanidad de cada Fuerza.

  26. Subdirección Policía Nacional.

  27. Gerencia Plan de Desarrollo Policía Nacional.

  28. Fondelibertad.

  29. Comisionado Policía Nacional.

  30. Comisión Colombiana de Oceanografía.

Igualmente serán destinatarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con el Ministerio de Defensa Nacional, los entes de control y vigilancia, las veedurías ciudadanas, los proponentes, los contratistas y las Compañías aseguradoras, entre otros.

Artículo 3º Marco ético

En los procesos de contratación que se adelanten bajo el régimen de este Manual, prevalecerán los compromisos éticos al interior de la institución y en la interacción con terceros. Con la expedición de este Manual los funcionarios encargados de la actividad contractual en el Ministerio, asumen un compromiso ético en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa.

Valores: Los valores que se enuncian, regulan la gestión de todos los servidores públicos que por virtud de sus funciones y/o de asesoría especializada, al igual que los terceros que participan en los procesos de selección de contratistas.

▪ Honestidad.

▪ Servicio.

▪ Compromiso.

▪ Responsabilidad.

▪ Respeto.

▪ Lealtad.

▪ Eficacia.

▪ Respeto.

▪ Solidaridad.

▪ Disciplina

Artículo 4º Marco jurídico

El Ministerio de Defensa Nacional garantiza en el desarrollo de su actividad contractual el cumplimiento integral de los principios y disposiciones que rigen el ejercicio de la Función Pública y de la Contratación de la administración pública, consagrados en la Constitución Política y la ley. Dentro de estos se mencionan:

Principios

▪ Debido proceso. Todo trámite se surtirá con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de la ley y del presente reglamento.

▪ Buena Fe. El derecho que se busca garantizar con la presunción de buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo primero de la Carta. (...) La buena fe se afianza gracias a disposiciones de derecho positivo que se inspiran en ese postulado y así logran crear un cauce y un marco seguro a la actividad estatal y particular. (...)".

▪ Transparencia. En virtud de este principio en los procesos contractuales se concederá a los interesados y a las autoridades públicas que así lo requieran, la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual establecerá etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. Lo anterior sin perjuicio de la confidencialidad que debe existir por parte de los Comités Evaluadores durante el proceso de evaluación, previo al traslado del informe pertinente y sobre aquellos asuntos o documentos que por su naturaleza la ley o los interesados, le imponen el carácter de reservados.

▪ Planeación. Previo a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, el Ministerio de Defensa Nacional o las Unidades Ejecutoras elaborará los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia. Toda contratación responderá a una planificación encaminada al cumplimiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades del Ministerio. Este principio de planeación contractual en armonía con los de interés general y legalidad, procura recoger para el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual, la selección de Contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de manera alguna, producto de la improvisación.

▪ Economía. Los procesos de selección de Contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para la selección de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. En virtud de este Principio no se ordenará la apertura de procedimiento de selección alguno, sin que previamente se cuente con los estudios, diseños, proyectos requeridos, pliegos de condiciones o términos de referencia, e igualmente sin que existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. En todos los casos se tendrá presente que las reglas, procedimientos y recursos de la actividad contractual, buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados, para lo cual se evitarán interpretaciones que generen trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

▪ Responsabilidad. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos del Ministerio de Defensa Nacional, del contratista y de terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. En todos los caso s los servidores públicos responderán por...

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