Resolución 0601, por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 46232 |
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos 6º, 10 y 12 del Decreto 948 de 1995 y del Decreto 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con los numerales 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales y dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional;
Que de conformidad con los artículos 6º, 10 y 12 del Decreto 948 de 1995, corresponde a este Ministerio establecer la norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia y establecer la concentración y el tiempo de exposición de los contaminantes para cada uno de los niveles de prevención, alerta y emergencia;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, con el propósito de garantizar un ambiente sano y minimizar los riesgos sobre la salud humana que puedan ser causados por la concentración de contaminantes en el aire ambiente.
Para efectos de la correcta aplicación del presente acto administrativo, se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.
La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia, en la cual se desarrollan los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósfera; los procedimientos para la medición de la calidad del aire, los programas de reducción de la contaminación del aire y los niveles de prevención, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación, norma aplicable a todo el territorio nacional.
Niveles máximos permisibles en el aire
Se establecen los niveles máximos permisibles en condiciones de referencia para contaminantes criterio, contemplados en la Tabla Nº 1 de la presente resolución, los cuales se calcularán con el promedio geométrico para PST y aritmético para los demás contaminantes:
TABLA Nº 1
NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES CRITERIO
Contaminante
Unidad
Límite máximo permisible
Tiempo de exposición
PST
µg/m3
100
Anual
300
24 horas
PM10
µg/m3
70
Anual
150
24 horas
SO2
ppm (µg/m3)
0.031 (80)
Anual
0.096 (250)
24 horas
0.287 (750)
3 horas
NO2
ppm (µg/m3)
0.053 (100)
Anual
0.08 (150)
24 horas
0.106 ( 200)
1 hora
O3
ppm (µg/m3)
0.041 (80)
8 horas
0.061 (120)
1 hora
CO
ppm (mg/m3)
8.8 (10)
8 horas
35 (40)
1 hora
Nota: mg/m3 o µg/m3: a las condiciones de 298,15°K y 101,325 KPa. (25°C y 760 mm Hg).
Parágrafo 1º. El límite máximo permisible anual de PM10 en el año 2009 será 60 µg/m3 y en el año 2011 será 50 µg/m3.
Parágrafo 2º. Las autoridades ambientales competentes, deberán iniciar las mediciones de PM 2.5, c uando por las concentraciones de PST y PM10, por mediciones directas de PM 2.5 o por medio de estudios técnicos, identifiquen probables afectaciones a la salud humana. Para tal efecto, tomarán como valor guía los estándares de la EPA (15 µg/m3 como concentración anual a partir de la media aritmética y de 65 µg/m3 como concentración diaria).
Parágrafo 3º. Las autoridades ambientales competentes que a la fecha estructuran sus redes con base en medidores PST podrán mantenerlos y tendrán hasta el año 2011 para implementar la medición de PM10 en las estaciones que por requerimientos del diseño de la red sean necesarias.
Parágrafo 4º. Las autoridades ambientales competentes deben realizar las mediciones de los contaminantes criterio relacionados en el presente artículo, de acuerdo con los procedimientos, frecuencias y metodología establecidas en el Protocolo de Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire, el cual será elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.
En la Tabla Nº 2 del presente artículo se establecen los niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales con efectos carcinogénicos, y en la Tabla Nº 3 los umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos.
TABLA Nº 2
NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES NO CONVENCIONALES CON EFECTOS CARCINOGENICOS
Contaminante no Convencional
Límite máximo permisible
Tiempo de exposición
Benceno
5 mg/m3
1 año
Plomo y sus compuestos
0,5 mg/m3
1 año
15 mg/m3
3 meses
Cadmio
5x10-3 mg/m3
1 año
Mercurio
1 mg/m31
1 año
Hidrocarburos totales expresado como Metano
1,5 mg/m3
4 meses
Tolueno
260 mg/m3
1 semana
1000 mg/m3
30 minutos
Vanadio
1 mg/m3
24 horas
TABLA Nº 3
PRINCIPALES SUSTANCIAS GENERADORAS DE OLORES
OFENSIVOS -UMBRALES-
Contaminante
Umbral
ppm (volumen)
µg/m3
Acetaldehído (C2H4O)
0.21
380
Ácido Butírico (C4H8O2 )
0.001
3.6
Amoniaco (NH3)
0.05
14.5
Clorofenol (C2H5ClO)
0.00003
0.1
Dicloruro de azufre (S2Cl2)
0.001
5.5
Etil mercaptano (C2H5SH)
0.0002
0.5
Etil acrilato (C5H8O2)
0.00047
2
Estireno (C8H8)
0.047
200
Monometil amina (CH5N)
0.021
27
Metil mercaptano (CH3SH)
0.002
3.9
Nitrobenceno (C6H5NO2)
0.0047
4.5
Propil mercaptano (C3H8S)
0.007
2.2
Butil mercaptano (C4H10S)
0.0007
0.26
Sulfuro de dimetilo (C2H6S)
0.002
3.8
Sulfuro de hidrógeno (H 2S)
0.005
7.0
Parágrafo. Dependiendo de las actividades que se desarrollen en el área de su jurisdicción, las autoridades ambientales competentes deben realizar las mediciones, con el fin de identificar las concentraciones de contaminantes no convencionales -Tabla Nº 2, y las de aquellas sustancias previstas en la Tabla Nº 3 que generan olores ofensivos -umbrales de olor.
Como guía para la autoridad ambiental competente, el Anexo 2 de la presente resolución, contiene las actividades y procesos industriales...
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