Resolución 0628, por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo.
Número de Boletín | 45985 |
El Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7º numeral 12 del Decreto 195 de 2004, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 6ª de 1992 y el Decreto 2174 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 116 inciso 3° establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas;
Que el Código Contencioso Administrativo en el artículo 79 establece que las entidades públicas podrán hacer efectivos los créditos a su favor por medio de la jurisdicción coactiva;
Que la Ley 6a de 1992 en el artículo 112 otorgó la Jurisdicción Coactiva de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo a las entidades públicas del orden nacional para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor. Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados;
Que el Decreto 2174 de 1992 en el artículo 1° establece que para efectos del ejercicio de la Jurisdicción Coactiva conferida en el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas del orden nacional, en la medida en que lo permita la ley, podrán organizar, dentro de cada organismo, grupos de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos a favor de los mismos, con funcionarios de cada uno de los organismos o en su defecto, deberán asignar tales funciones de cobro por jurisdicción coactiva a la Oficina Jurídica del respectivo organismo o dependencia que haga sus veces;
Que la Ley 489 de 1998 establece en el artículo 115 que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que el Decreto 195 de 2004 en el artículo 8º; Funciones de la Oficina Asesora Jurídica, numeral 13 establece: "Llevar a cabo las...
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