Resolución 0668, por la cual se modifican los artículos 86, 123, 126 y 210 de la Resolución número 1096 del 17 de noviembre de 2000 que adopta el reglamento técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS. - 4 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194324

Resolución 0668, por la cual se modifican los artículos 86, 123, 126 y 210 de la Resolución número 1096 del 17 de noviembre de 2000 que adopta el reglamento técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45238

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994 y en especial las consagradas por los artículos 2° y 14 del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el señalamiento de los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia;

Que una vez surtidos los trámites el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución número 1096 de 2000 por medio de la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS;

Que de acuerdo con el artículo 9º de la Resolución 1096 de 2000, se conformó la Junta Técnica Asesora del Reglamento, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, teniendo entre sus funciones: ¿Asesorar en forma permanente, la revisión, modificación y actualización del reglamento técnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición¿;

Que es necesario que el reglamento considere alternativas tecnológicas de alcantarillados no convencionales, dadas las posibles ventajas técnicas, constructivas y de costos que estas podrían presentar frente a las alternativas convencionales, sin ir en detrimento de las consideraciones ambientales y la calidad del servicio;

Que el artículo 6° de la Ley 373 de 1997, hace obligatoria la instalación de medidores de consumo por parte de las entidades prestadoras del servicio de acueducto para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, las Leyes 99 de 1993 y 142 de 1994;

Que los literales d), e) y k) del artículo 11 de la Ley 373...

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