Resolución 0669, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. - 21 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206507

Resolución 0669, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45526

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4113 del 7 de septiembre de 1995 esta Presidencia reasignó, en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, la competencia para de decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida presentadas en el Departamento de Atlántico, correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de Pensiones de la Seccional Atlántico o quien hiciera sus veces;

Que mediante Resolución número 2582 del 14 de junio de 2001 esta Presidencia reasignó, en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida presentadas en los Departamentos de Magdalena y Guajira, correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de Pensiones de la Seccional Atlántico o quien hiciera sus veces;

Que con base en la delegación del artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, esta Presidencia considera reasignar en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado o en quien haga sus veces, la competencia para decidir los Recursos de Apelación y de Queja interpuestos contra las decisiones que, en primera instancia, tome la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, respecto de las solicitudes prestacionales que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, sean elevadas por los asegurados y beneficiarios en los departamentos de Atlántico, Magdalena y Guajira;

Que lo anteriormente expuesto, se justifica teniendo en cuenta que la Seccional Atlántico maneja mensualmente...

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