Resolución 0677, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General ordinaria de afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi y se toman otras determinaciones - 19 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245749

Resolución 0677, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General ordinaria de afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi y se toman otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín46516

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, celebró Asamblea General ordinaria de afiliados el día 29 de junio de 2006, según consta en la copia del Acta número 29, remitida con comunicación número CSF 1305 del 25 de julio de 2006 y radicada en esta Superintendencia con el número 5241 el 26 del mismo mes y año;

En la citada reunión se aprobaron las siguientes decisiones:

¿ Designar a los señores Salomón Roncancio y Luis Alberto Quintero para el estudio y aprobación del acta de la citada Asamblea.

¿ Los estados financieros a 31 de diciembre de 2005.

¿ La reforma estatutaria así:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

¿ Elegir Consejo Directivo para el período 2006-2008 en representación de los empleadores, el cual quedó conformado así:

Principales

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Suplentes

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

La Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, es una entidad sometida a la vigilancia e inspección de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo del Decreto 2150 de 1992.

Los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 establecen que las decisiones que adopte la Asamblea General con plena observancia de los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio y decisorio, exigidos por las normas legales y estatutarias, obligan a todos los afiliados. No serán válidas las que se adopten sin observancia de los requisitos de convocatoria y quórum, sin el número de votos establecidos legal o estatutariamente o excediendo el objeto legal de las Cajas de Compensación Familiar.

Según el artículo 15 ibídem las actas de la Asamblea General autorizadas por el Director Administrativo, son prueba suficiente de los hechos consignados en ella.

Mediante comunicación número CSF 1305 del 25 de julio de 2006, radicada en esta Superintendencia con el número 5241 el 26 de julio de 2006, el doctor Carlos Alberto Rodríguez Parra, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, remitió copia autorizada del acta de la Asamblea General ordinaria de afiliados realizada el 29 de junio de 2006 firmada por el Presidente y el Secretario de la misma y de la constancia de aprobación firmada por la comisión designada para tal fin.

Consta igualmente en el acta en mención que en la hora fijada para la reunión (5:00 p.m.) no se conformó el quórum requerido por lo cual se esperó una hora; pasada esta se dio comienzo a la reunión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 que establece: ¿Transcurrida la hora señalada para la reunión si no hay quórum para deliberar y decidir, la Asamblea podrá sesionar válidamente iniciando su deliberación dentro de la hora siguiente y podrá adoptar decisiones con cualquier número de afiliados hábiles presentes¿.

La convocatoria se efectuó. a través de aviso publicado en el diario El Tiempo y enviada a cada uno de los afiliados, con los requisitos que establecen las normas legales y estatutarias.

La División Legal de la Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley 2150 de 1992 estudió la documentación allegada, encontrando que la Asamblea General de afiliados de la Corporación en comento se efectuó conforme a los requisitos de convocatoria, el quórum y el número de votos exigidos.

En consecuencia, el período del Consejo Directivo elegidos en la Asamblea General ordinaria de afiliados realizada el 29 de junio de 2006 es de dos (2) años, es decir, para el 2006-2008 de conformidad con los estatutos vigentes al momento de la elección.

El estudio efectuado por la División Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar al texto total de los estatutos sometido a consideración de los asambleístas, determinó que este se encuentra ajustado a las normas legales vigentes.

No obstante en el texto de los siguientes artículos se encontraron algunas inconsistencias, así:

Artículo 3°

La frase ¿y podrá establecer dependencias en otros lugares del territorio nacional para prestar servicios a sus afiliados¿ contraría la normatividad que regula el Sistema del Subsidio Familiar por cuanto la Ley 21 de 1982 en su artículo 15 y el artículo 43 del Decreto 341 de 1988 se encuentran vigentes y señalan: ¿Los empleadores obligados al pago de aporte para el subsidio familiar, el servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y los demás con destinación especial, según los artículos 7° y 8°, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos¿.

De lo anterior, se infiere que mientras existan Cajas de Compensación Familiar locales o regionales el empleador debe pagar sus aportes a través de estas, así como que los trabajadores afiliados gozan de la prestación de los servicios sociales ofrecidos por estas.

Artículo 16 El término ¿Santa Fe¿ desconoce el Acto Legislativo número 01 de 2000, por el cual se modifica el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, en tal sentido que Santa Fe de Bogotá adopta el nombre de Bogotá, Distrito Capital.

¿ Artículo veinticinco. En el literal j), establece la frase ¿licencias del personal¿, lo que va en contravía de la naturaleza de las elecciones realizadas por la Asamblea General de Afiliados, ya que estas no denotan la existencia de un vínculo laboral, por el contrario de conformidad con lo establecido por la Circular Externa número 04 de 1998, se determinó que la forma más conveniente de vinculación del Revisor Fiscal es por contrato de prestación de servicios, toda vez que se requiere total independencia, es decir, que no exista subordinación ni dependencia de la administración.

¿ Artículo veintisiete. En el literal b), contempla la frase ¿en representación de los Beneficiarios del Subsidio Familiar¿, se aclare: Que el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, reformó el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, en el sentido de que no es exigible que sean Beneficiarios del Subsidio Familiar.

Mediante las Comunicaciones números CSF 1305 y CSF. 1310 del 25 de julio del año en curso y Comunicación CSF. 1371 del 18 de agosto del mismo año radicadas en esta Superintendencia con el número 5241 de los días 26 de julio y 23 de agosto de 2006, respectivamente, el doctor Carlos Alberto Rodríguez Parra, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, remitió los documentos a través de los cuales los elegidos acreditan su calidad para ejercer el cargo y manifiestan no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el Decreto-ley 2463 de 1981.

Por lo tanto, son válidas las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, en reunión efectuada el 29 de junio de 2006.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar la elección de los representantes de los empleadores en el Consejo Directivo de la Corporación para el período 20062008, adoptada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, en la reunión del 29 de junio de 2006, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, el cual quedó conformado así:

PRINCIPALES

EMPLEADOR REPRESENTANTE LEGAL - DELEGADO

IRWOCOL HECTOR O. MORALES MONROY

NIT 830019626-5 C. C. N° 4040370 de Tunja

CARTONGRAF SANTOS CAMACHO CAMACHO

NIT 860401120-7 C.C. N° 17068303 de Bogotá

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA JOSE CORREDOR NUÑEZ

Resolución 4156 de noviembre 7 de 1963 C.C. N° 17088072 de Bogotá

del Viceministerio de Educación Superior

INDUSTRIAS GAMMA LAUREANO RODRIGUEZ ERAZO

NIT 860080032- 8 C. C. N° 19152411 de Bogotá

SEGURIDAD SUPERIOR LUIS MIGUEL CORTES SANDOVAL

NIT 860066946-6 C.C. N° 79362118 de Bogotá

SUPLENTES

EMPLEADOR REPRESENTANTE LEGAL - DELEGADO

SOCIEDAD DE PENSIONADOS FERROV ALONSO OSPINA LUNA

Resolución número 0356 del 29 de julio de 1964 C.C. N° 5955255 de Mariquita

del Ministerio de la Protección Social

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS LAJAS MYRIAM SANTAMARIA REVELO

Resolución 401 de 1963 de la Alcaldía Mayor de Bogotá C.C. N° 473942 de San Francisco

COLEGIO EL PRADO ARISTIDES RODRIGUEZ FERNANDEZ

Número de inscripción 29 C.E. N° 60750

en la Secretaría de Educación

GIMNASIO NUEVA AMERICA JOSE JAVIER ALBARRACIN AVILA

NIT 19195430-1 C.C. N° 19195430 de Bogotá

FEIMPRESORES JOSEFINA CASAS RAMIREZ

NIT 8600 52197-5 C.C. N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR