Resolución 0682, por medio de la cual se reglamenta el juego denominado Riña de Gallos y se establecen las tarifas a cobrar en los establecimientos donde se crucen apuestas sobre el resultado de las riñas - 7 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134947

Resolución 0682, por medio de la cual se reglamenta el juego denominado Riña de Gallos y se establecen las tarifas a cobrar en los establecimientos donde se crucen apuestas sobre el resultado de las riñas

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Recursos para la Salud
Número de Boletín43964

DIARIO OFICIAL 43.964 RESOLUCIÓN 0682 04/04/2000 por medio de la cual se reglamenta el juego denominado Riña de Gallos y se establecen las tarifas a cobrar en los establecimientos donde se crucen apuestas sobre el resultado de las riñas. El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A. Ecosalud S. A., en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 42 del Acuerdo 04 de 1993, y CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, modificatorio del artículo 42 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 43 de esta ley, Ecosalud S. A., es la entidad encargada de la administración, explotación y regulación del monopolio conformado por los juegos de suerte y azar diferentes de las loterías, apuestas permanentes existentes y de las rifas menores; El juego en mención se encuentra reglamentado por la Resolución número 1498 de noviembre de 1995, expedida por esta Entidad; sin embargo, se requiere actualizar tal reglamentación de manera que se ajuste a la realidad económico social del país, máxime cuando de los programas de erradicación del juego ilegal se ha detectado un alto índice de explotación ilegal de riña de gallos, lo cual conlleva defraudación a los dineros generados por el monopolio y que al tenor del artículo 336 de la Constitución Nacional y a las normas señaladas, presentan una destinación específica, el sector salud; Es deseo de la Administración de Ecosalud S. A., acabar con la ilegalidad que impera en los juegos de suerte y azar y para ello debe brindar a quienes quieran legalizar sus actividades lúdicas relacionadas con el azar, oportunidades que sean acordes con los principios de los Estados Sociales de Derecho y con los fines esenciales del Estado, siguiendo los lineamientos del artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, que dice: "Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." Con base en lo anterior y auscultando el sentir de un sector significativo que representa los intereses de quienes adelantan de distintos modos actividades gallísticas, se infiere que existe un gran inconformismo con la carga tributara que actualmente recae sobre los establecimientos denominados galleras. Igualmente, se hace patente la intención de dicha comunidad de contribuir con los ingresos del sector salud, ello hace necesario que se adopten nuevas bases para liquidar las transferencias al sector salud que guarden concordancia con la situación social, económica y cultural de los establecimientos donde se realicen riñas de gallos; Que en la actualidad las galleras cancelan diferentes clases de gravámenes tributarios por el uso y préstamo de diferentes servicios de los cuales a su vez reciben un beneficio directo. En relación con las apuestas las galleras no reciben un beneficio directo de ellas, pero es una verdad irrebatible que el concepto de apuesta lleva implícita la condición del azar en la medida que el resultado del evento sobre el que se apuesta se hace incierto, interviniendo, para la consumación del resultado, varios factores donde se aprecian fácilmente las influencias del azar (parágrafo artículo 3° Acuerdo 04 marzo 16 de 1993). Los contratos aleatorios son definidos por el Código Civil como aquellos que "consisten en...

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