Resolución 070, por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional - 13 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129239

Resolución 070, por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43814

DIARIO OFICIAL 43.814 RESOLUCIÓN 070 03/12/1999 por la cual se regulan los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario regular la adopción de garantías de pago por parte de los comercializadores y generadores que participan en el mercado mayorista de energía, por cuanto el adecuado manejo financiero de los recursos de estos agentes es fundamental para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional; Que mediante resolución 116 de 1998, la CREG estableció un procedimiento de limitación de suministro en el cual se estableció la obligación de presentar garantías financieras para participar en el Mercado de Energía Mayorista; Que con el fin de garantizar la estabilidad financiera del Mercado de Energía Mayorista, se hace necesario garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los comercializadores y/o generadores; Que la Resolución CREG-056 de 1994 estableció que los agentes que desarrollan la actividad de comercialización en forma conjunta con otras actividades, deben tener contabilidades separadas para cada una de sus actividades; Que un sistema de depósito parcial se constituye en una sólida y adecuada garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Mercado de Energía Mayorista; Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación 3183 del 30 de noviembre de 1999, radicado CREG - 7259, emitió concepto sobre el tema, RESUELVE: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Depósito. Suma de dinero que debe consignar el agente en las cuentas definidas por el Administrador del SIC, con el fin de garantizar el pago de sus operaciones en el Mercado Mayorista, calculado de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Resolución. Comercialización de electricidad. Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. Comercializador de electricidad. Persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien en forma exclusiva o combinada con otra u otras actividades del...

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