Resolución 072, por la cual se distribuyen los recursos correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2000, y se deduce el costo de la auditoría externa - 8 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132177

Resolución 072, por la cual se distribuyen los recursos correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2000, y se deduce el costo de la auditoría externa

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43884

DIARIO OFICIAL 43.884 RESOLUCIÓN 072 02/02/2000 por la cual se distribuyen los recursos correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2000, y se deduce el costo de la auditoría externa. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERACIONES: 1. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, dispone: "... El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...". 2. El patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la Ley 130 de 1994. (El producto de las multas determinadas en el artículo 39 de la misma ley). 3. De acuerdo con la información suministrada por la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la apropiación presupuestal del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales correspondiente al año 2000 es la suma de dieciséis mil novecientos ochenta millones ochocientos noventa y tres mil noventa y nueve pesos ($16.980.893.099.00) moneda corriente. 4. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 031 del 26 de enero del año 2000, destinó la suma de seis mil ochenta y ocho millones ciento setenta y un mil ciento veintinueve pesos ($6.088.171.129.00) para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 130 de 1994. 5. El Consejo Nacional Electoral, igualmente mediante Resolución número 031 de 2000, determinó destinar la suma de seiscientos cincuenta y tres millones novecientos setenta y tres mil seiscientos tres pesos ($653.973.603.00), para sufragar los gastos de auditoría externa, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley 130 de 1994; que corresponden el 4% del monto total destinado para la financiación estatal de Partidos y Movimientos y las campañas electorales. 6. El total de la suma destinada para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos es: seis mil trescientos quince millones quinientos treinta mil doscientos diecisiete pesos ($6.315.530.217.00) de los cuales seis mil ochenta y ocho millones ciento setenta y un mil ciento veintinueve pesos ($6.088.171.129.00) serán distribuidos conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 130 de 1994; y doscientos veintisiete millones trescientos cincuenta y nueve mil ochenta y ocho pesos ($227.359.088), serán destinados para sufragar los costos de auditoría externa, en lo que tiene que ver con el monto distribuido para gastos de funcionamiento, en forma proporcional a lo asignado a cada Partido y Movimiento. 7. Mediante oficio de fecha cinco de enero de 2000, la Directora Nacional Electoral de la Registraduría Nacional, previa solicitud, remitió a esta Corporación el listado de la votación por partido y representación en el Congreso de la República indicando el número de curules (Senado y Cámara); y, la Resolución número 218 del 15 de abril del 1998, expedida por el Consejo Nacional Electoral. 8. Posteriormente mediante comunicación del 24 de enero de 2000, la Directora Nacional Electoral, adicionó la anterior información. 9. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral distribuir los dineros del Fondo Nacional de Campañas de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b) y d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994. Una vez consultados la documentación remitida por la Dirección Electoral y el listado oficial de Partidos y Movimientos con personería jurídica vigente, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: Artículo 1°. Distribuir la suma de seis mil trescientos quince millones quinientos treinta mil doscientos diecisiete pesos...

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