Resolución 07337, por medio de la cual se señalan las condiciones y el formulario para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas - 23 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213257

Resolución 07337, por medio de la cual se señalan las condiciones y el formulario para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45649

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y por el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme con lo señalado por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, la entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario.

  2. Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que esta establezca.

  3. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es la autoridad aduanera competente para señalar los requisitos y condiciones que permitan dar cumplimiento a la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

  4. Que el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 señala como una de las funciones del Director General de la DIAN, la de "distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente".

  5. Que el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, ha conferido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nuevas competencias y funciones, consistentes en establecer las condiciones que deben cumplir las empresas transportadoras de valores autorizadas y las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de dichas empresas, para declarar estas operaciones ante la autoridad aduanera.

  6. Que, en consecuencia, se deben distribuir estas nuevas funciones y competencias entre las dependencias relacionadas de la DIAN, por no estar estas asignadas expresamente,

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer el Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo" y su instructivo, para que las personas y las empresas de transporte de valores autorizadas en el país que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren esta operación ante la autoridad aduanera en los términos señalados en la presente resolución.

Artículo 2º Tráfico del formulario

El declarante debe presentar ante la autoridad aduanera por conducto de la empresa de transporte de valores, el Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo", de acuerdo con el siguiente procedimiento:

En operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo:

El declarante destinatario del dinero en efectivo que ingrese al país deberá suscribir un (1) original y dos (2) copias del Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo", los cuales tendrán el siguiente trámite:

  1. Original: Para la autoridad aduanera.

  2. Primera copia: Para la empresa de transporte de valores autorizada.

  3. Segunda copia: Para el declarante destinatario con la constancia de la actuación aduanera.

    Para la empresa de transporte de valores en su calidad de declarante:

  4. Original consolidada: para la autoridad aduanera.

  5. Copia consolidada: para la empresa de transporte de valores autorizada.

    En operaciones de salida del país de dinero en efectivo:

    El declarante remitente del dinero en efectivo que sale del país deberá suscribir un (1) original y tres (3) copias del Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo", las cuales tendrán el siguiente trámite:

  6. Original: Para la autoridad aduanera.

  7. Primera copia: Para la empresa de transporte de valores autorizada.

  8. Segunda copia: Para el declarante remitente con la constancia de la actuación aduanera.

  9. Tercera copia: Para el declarante remitente al momento de la entrega de las divisas a la empresa de transporte de valores, en señal de reci bo.

    Para la empresa de transporte de valores en su calidad de declarante:

  10. Original consolidada: Para la autoridad aduanera.

  11. Copia consolidada: Para la empresa de transporte de valores autorizada.

    Parágrafo. El ejemplar del Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo", así como las copias que de este se requieran y su instructivo, podrá ser impreso directamente por los declarantes o por las empresas de transporte de valores desde la siguiente dirección de Internet: www.dian.gov.co.

Artículo 3º Glosario

Las expresiones usadas en esta resolución y en el Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo", tendrán el significado que a continuación se determina:

  1. Declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo: Es la persona destinataria en Colombia de las divisas o de la moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

  2. Declarante en operaciones de salida del país de dinero en efectivo: Es la persona que saca del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas.

  3. Empresa de transporte de valores autorizada: Es la persona jurídica legalmente constituida en el país a la que se le ha otorgado licencia de funcionamiento de carácter nacional para realizar transporte de valores por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las empresas de transporte de valores autorizadas tienen el carácter de declarante en las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo que efectúen por cuenta propia o de un tercero.

  4. Mandatario: Quien por cualquier forma de representación actúa en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo ingresado al país, o del remitente del dinero efectivo que salga del país, y presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo".

Artículo 4º Obligaciones del declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo

El destinatario en Colombia del dinero en efectivo será responsable de:

  1. Diligenciar de manera completa y veraz, bajo la gravedad del juramento y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la DIAN, el Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo" por cada operación de ingreso al país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo realizada por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, anexando el respectivo poder conferido o el documento que acredite que el declarante está actuando en nombre de un tercero.

  2. Firmar el Formulario número 532 "Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo" y presentarlo ante la autoridad aduanera por intermedio de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.

  3. Conservar la copia del...

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