Resolución 074, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble - 4 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290733

Resolución 074, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín43654

DIARIO OFICIAL 43.654 RESOLUCIÓN 074 25/05/1999 por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble. El Director Regional del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe Regional Bolívar, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20, ordinal 19 del Decreto 1831 de 1997 y artículo 9º, ordinal 14 de la Resolución número 0868 de septiembre de 1997, por la cual el Gerente General delegó unas funciones, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo primero de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por el ICT con anterioridad a la Ley 3ª de 1991, serán desempeñadas por una Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto 29 de 1996, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico con personería jurídica y patrimonio propio. 2. Que la Ley 281 de 1996, ordena al Inurbe trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial que aún estuviesen radicados en su cabeza, transferencia que se realiza mediante resolución administrativa, la que una vez registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio. 3. Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, se encuentran entre otras: 1. "Recibir del Inurbe los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996". 4. Que mediante Decreto 1858 del 30 de octubre de 1996 se ordena: "Artículo 2. A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el Inurbe deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los...

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