Resolución 0747, por medio de la cual se ordena la intervención administrativa total de la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPSI, se adoptan medidas para garantizar la eficacia del procedimiento y se dictan otras disposiciones - 22 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176076

Resolución 0747, por medio de la cual se ordena la intervención administrativa total de la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPSI, se adoptan medidas para garantizar la eficacia del procedimiento y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44808

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 715 de 2001 y los Decretos 1259 de 1994, 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con la Ley 510 de 1999 y los Decretos 663 de 1993 y 2418 de 1999, y

CONSIDERANDO:

  1. PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

    1.1 De conformidad con la Carta Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, con el propósito fundamental e inalienable de garantizarle a todos los habitantes del territorio nacional el derecho a la seguridad social, que para el caso de la salud se hace efectivo en la prestación de los servicios médico-asistenciales en términos de oportunidad, integralidad y calidad (artículo 48 de la Constitución Política).

    También dispone la Constitución, que corresponde al Estado establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

    1.2 El artículo 597 de la Ley 9ª de 1979 prevé que las disposiciones relativas a la Salud son de orden público, correspondiendo al Estado el deber de mantenerlo, haciendo uso de los mecanismos y facultades constitucionales y legales, dentro de las cuales se encuentra el poder de policía, definido como el poder o facultad que tienen las autoridades públicas para fijar limitaciones a la actividad de los gobernados, con el fin de mantener el orden público, en este caso referido a la salud.

    1.3 Conforme al artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:

    1. Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos y 153 de esta ley;

    2. Asegurar el carácter obligatorio de la Seguridad Social en Salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia;

    3. Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la Seguridad Social en Salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud;

    4. Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la Seguridad Social en Salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país;

    5. Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley;

    6. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;

    7. Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes;

    8. Garantizar la asignación prioritaria del gasto público pa ra el servicio público de Seguridad Social en Salud, como parte fundamental del gasto público social.

    Igualmente dispone la citada norma que todas las competencias atribuidas por la presente Ley al Presidente de la República y al gobierno nacional, se entenderán asignadas en desarrollo del mandato de intervención estatal de que trata este artículo.

    1.4 Conforme a disposiciones constitucionales y legales, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para mantener el orden público, entendido en el componente de Salubridad Pública, facultades que podrá hacer efectivas mediante mecanismos de intervención y dentro de los límites determinados por la ley.

    La intervención para garantizar la prestación del servicio público esencial de la salud es procedente aún en los casos en que se atente o se pueda afectar la prestación de dicho servicio; es decir que su poder podrá desplegarse de manera preventiva para evitar males mayores o reducir o anular los efectos de hechos o acciones en ejecución.

    1.5 El Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud (en armonía con el Decreto 1922 de 1994 y el estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

    1.6 Conforme a las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional de Salud para intervenir las entidades del sector salud, el artículo 28 del Decreto 1922 de 1994 prevé que ésta procede respecto de las Entidades Promotoras de Salud, para administrarlas transitoriamente cuando se pueda afectar gravemente la prestación del servicio.

    1.7. El artículo 33 del Decreto 1922 de 1994 dispone que toda medida de intervención debe fundamentarse en una de las causales establecidas en dicho decreto, definida mediante una evaluación previa, de cuyo resultado se determinará el tipo de intervención, el grado de la misma, su alcance y las áreas sobre las cuales se ejercerá, así como su término, formas, mecanismos y efectos.

    1.8 En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1922 de 1994 y el artículo 1º del Decreto 752 de 1996, en concordancia con el Decreto 788 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de nombrar el interventor encargado de administrar la entidad y señalar las facultades que se le otorgan.

  2. PRESUPUESTOS FACTICOS

    2.1 Mediante Resolución 2192 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Dancoop, reconoció personería jurídica a la Asociación Mutual Llanosalud Empresa Solidaria de Salud ¿Llanosalud ESS¿.

    Con base en la citada resolución, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2520 del 30 de diciembre de 1998, aprobó la administración de los recursos del régimen subsidiado a la Asociación Mutual Llanosalud Empresa Solidaria de Salud ¿Llanosalud ESS.¿.

    Mediante Resolución 0290 del 29 de febrero de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud revocó la Resolución 2520 del 30 de diciembre de 1998.

    La Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución 0780 del 31 de mayo de 2000, resolvió reponer en todas sus partes la Resolución 0290 del 29 de febrero del mismo año, quedando entonces vigente la autorización para administrar e l régimen subsidiado a la Asociación Mutual Llanosalud Empresa Solidaria de Salud ¿Llanosalud ESS¿.

    Mediante Resolución 0133 del 2 de febrero de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la transformación de la Asociación Mutual Llanosalud Empresa Solidaria de Salud ¿Llanosalud ESS¿, en Cooperativa Empresa promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud O.C.

    La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0477 del 26 de marzo de 2001 revocó la autorización para administrar y operar el Régimen Subsidiado a la Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud O.C.

    Mediante Resolución 1243 del 21 de junio de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud confirmó la revocatoria para administrar los recursos del régimen subsidiado a la Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud O.C, decisión que quedó en firme mediante notificación por edicto que se desfijó el 30 de julio de 2001.

    El Ministerio del Interior mediante Resolución 0059 del 19 de julio de 2001, registró la transformación de la EPS Redsalud OC y cambió su razón social a Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena.

    La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1861 del 13 de septiembre de 2001 confirmó la autorización para administrar el régimen subsidiado en salud a la entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, antes denominada Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud O.C.

    El trámite de constitución ante la Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, se inició el 26 de junio de 2001, para lo cual la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena...

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