Resolución 0753, por la cual se impone una multa a la sociedad Copitécnicos Ltda. por incumplimientos del Contrato SB.7.024-2002 suscrito con la Superintendencia Bancaria. - 16 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221991

Resolución 0753, por la cual se impone una multa a la sociedad Copitécnicos Ltda. por incumplimientos del Contrato SB.7.024-2002 suscrito con la Superintendencia Bancaria.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Bancaria
Número de Boletín45910

El Secretario General, en ejercicio de la delegación conferida por el Superintendente Bancario mediante Resolución número 0254 del 1º de marzo de 1999, en concordancia con los artículos 4º numeral 2 de la Ley 80 de 1993 y 64 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Primero. La Superintendencia Bancaria suscribió el Contrato SB.7.024-2002 el 16 de septiembre de 2002 con la sociedad Copitécnicos Ltda., cuyo objeto es el suministro del servicio de fotocopiado bajo el sistema de proveeduría integral u outsourcing, por un valor total de hasta setenta y ocho millones ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($78.124.634.00) moneda corriente incluido el IVA.

Segundo. Según lo estipulado en la cláusula décima del Contrato de Suministro SB.7.024-2002, el contratista garantizó el cumplimiento de sus obligaciones mediante la garantía única de seguro de cumplimiento número G U01 01 1584931 y la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual número RCE02 01 1584932 expedidas en septiembre 16 de 2002 por la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S. A., aprobadas por el Coordinador del Grupo de Contratos de la Superintendencia en Septiembre 17 de 2002.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato, se establece como una de las obligaciones del Contratista la de "17. Cancelar los salarios y prestaciones sociales del personal ofrecido de conformidad con las normas laborales vigentes, allegando al supervisor mensualmente copia de las planillas de autoliquidación de aportes en salud, pensiones y afiliación en riesgos profesionales".

Cuarto. Ante el incumplimiento injustificado de Copitécnicos Ltda., mediante oficio de febrero 25 de 2003 radicado bajo el número 2002047047-63, expedido por el Coordinador del Grupo de Documentación y Archivo, Supervisor del contrato, le requirió al contratista dar cumplimiento, entre otras, a la obligación contenida en el numeral 17 de la cláusula segunda del contrato, relacionada con la cancelación de los salarios y prestaciones sociales del personal ofrecido de conformidad con las normas laborales vigentes, allegando al Supervisor mensualmente copia de las planillas de autoliquidación de aportes en salud, pensiones y afiliación en riesgos profesionales.

Quinto. Como respuesta al requerimiento formulado por el Supervisor del contrato, el Contratista remitió fotocopias de los siguientes documentos:

  1. Formularios de autoliquidación y pago de aportes al sistema de salud ante Cafesalud por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2002, enero y febrero de 2003.

  2. Formularios de autoliquidación de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales ante Seguros de Vida Colpatria S. A. por los meses octubre, noviembre, diciembre de 2002, enero y febrero de 2003.

  3. Formularios de autoliquidación de aportes al Fondo de Pensiones obligatorias ante BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías por los meses de octubre, diciembre de 2002, enero y febrero de 2003.

    Sexto. Con el fin de hacer una verificación detallada de las copias de los formularios previamente presentados por el Contratista, los cuales presentaban señales de haber sido modificados, el Supervisor del contrato le solicitó la presentación de las copias de los comprobantes de dichos pagos con el sello original de las entidades respectivas donde se realizaron los mismos.

    Séptimo. Una verificación preliminar de los documentos presentados por el contratista mostró que en algunos renglones los nombres de los empleados del contratista aparecían "repisados" o "modificados", precisam ente en aquellos lugares donde figuran los nombres de las personas que laboran en el centro de fotocopiado ubicado en la Superintendencia Bancaria, en ejecución del Contrato SB.7.024-2002.

    Octavo. En abril 23 de 2003, y con el fin de corroborar la información allegada por el Contratista, el Supervisor del contrato procedió a oficiar directamente a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías (Radicación 2002047047-65), a Seguros de Vida Colpatria (Radicación 2002047047-66) y a Cafesalud (Radicación 2002047047-67), solicitando copia de los mismos formularios de autoliquidación de aportes pagados por el Contratista desde septiembre de 2002 hasta la fecha del citado oficio, para compararlos con los presentados por Copitécnicos Ltda.

    Noveno. Mediante oficio del 5 de mayo de 2003, radicado en la Superintendencia Bancaria bajo el número 2002047047-68, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías respondió la...

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