Resolución 0774, por la cual se otorga una concesión de aguas - 5 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166858

Resolución 0774, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44604

DIARIO OFICIAL 44.604 RESOLUCIÓN 0774 08/10/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá ¿Corpoboyacá¿, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Segundo Peregrino Ariza Mesa en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda de Quebradas del municipio de Aquitania, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.52 L.P.S. a derivar de la fuente denominada ¿Los Pedriscos¿, ubicada en la vereda Hato Viejo Cuarto Medio de Mesas para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico, en beneficio de 63 familias habitantes de la vereda Quebrada, Representadas por la Junta de Acción Comunal. Parágrafo 1°. De acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría de Salud de Boyacá, se debe realizar previo sistema de tratamiento que puede consistir en filtración dinámica, prefiltración gruesa, filtración lenta y posterior desinfección del agua antes del consumo humano, de acuerdo con los artículos 52, 57 y 59 del Capítulo V del Decreto 1594 de 1984. Parágrafo 2°. El interesado deberá plantar y conservar una franja vegetal conformada por árboles nativos de las especies Aliso, Laurel, Encenillos, Raques, Gaques, Helechos entre otros de su propio ecosistema, para la recuperación, preservación y conservación de la fuente Quebrada El Arrayanal, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y el artículo 43 del Decreto-ley 99 de 1993. Parágrafo 3°. Requerir por intermedio de la Personería Municipal de Aquitania a los señores Henry Mesa y Alirio Ramírez, de la vereda Hato Viejo Cuarto Medio de Mesas del municipio de Aquitania, por estar dando uso indebido al agua toda vez que poseen concesión para uso doméstico y no para riego. De no corregirse dicha anomalía, daría lugar a que se decrete la caducidad de la resolución otorgada. Artículo 2°. Para el uso de la concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de las obras de captación y restitución de sobrantes, garantizando derivar únicamente el caudal otorgado por Corpoboyacá. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias...

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