Resolución 07873, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 26 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239737

Resolución 07873, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46341

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996; los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Régimen Cambiario es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia cualquiera de las operaciones de cambio definidas por el artículo 1º del Decreto 1735 de 1993 ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario;

  2. Que mediante la Resolución Externa número 3 de 2006 la Junta Directiva del Banco de la República señaló las operaciones autorizadas que pueden canalizarse a través de los servicios financieros de correos, señalando para los concesionarios de servicios de correos la obligación de exigir y conservar la declaración de cambio por las operaciones celebradas, así como la obligación de suministrar a las autoridades encargadas del control y vigilancia del Régimen Cambiario la información que estas les soliciten en relación con las operaciones de giro, transferencia postal, cheques postales, uso de dispensadores de efectivo de la red POST NET y los sistemas de pago que se convengan entre administraciones postales.

  3. Que en el punto 10.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de junio 2 d e 2006, el Banco de la República señaló la ¿Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos¿ (Formulario número 5) como el documento idóneo que los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deben exigir a sus clientes por cada operación celebrada, así como los numerales cambiarios que en cada caso deben ser utilizados para identificar las operaciones de ingreso o egreso de divisas a través de este sistema.

  4. Que en consecuencia, deben incluirse como obligados a enviar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, incluyendo dentro del listado de numerales cambiarios señalado por la Resolución número 4083 del 29 de noviembre de 1999 de la DIAN, los numerales establecidos por el punto 10.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de junio 2 de 2006 del Banco de la República, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información de las operaciones de cambio requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000, en...

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