Resolución 081584 - 29 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187494

Resolución 081584

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45048

Señor

CARLOS ALFONSO LOPEZ ARROYO

Carrera 13 # 90-20 Oficina 601

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el número 64495 de octubre 4 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Acuerdos de reestructuración de las obligaciones tributarias

Fuentes Formales: Ley 550 de 1999, artículos 14, 31, 34, 52, 56.

Problema jurídico

Existiendo acuerdo de reestructuración empresarial de los dispuestos en la Ley 550 de 1999 que involucra obligaciones fiscales, ¿puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigir, por fuera de tal acuerdo, garantías adicionales a lo acordado para el cumplimiento de las obligaciones que administra?

Tesis jurídica

No puede la DIAN, para el cumplimiento de las obligaciones que administra y que hayan sido objeto de un acuerdo de reestructuración empresarial de los dispuestos en la Ley 550 de 1999, exigir garantías adicionales o por fuera de las establecidas en el acuerdo mismo.

Interpretación jurídica

Para desarrollar el tema de consulta, es necesario considerar que el régimen que promueve y facilita la reactivación y reestructuración empresarial, contempla igualmente una regulación específica referida a las garantías que amparan las negociaciones de las empresas cuya situación económica entra en dificultades, tratamiento que varía de acuerdo con las condiciones que se prevén en estas normas y por tanto influyen en la negociación de reestructuración por la presencia o no de los bienes, si es del caso, para satisfacer lo convenido en el proceso de reactivación.

Es así como el artículo 14 de la Ley 550 de 1999, en concordancia con el inciso tercero del artículo 79 ejusdem, concede a los acreedores que cuenten con fiducias mercantiles en garantía o con cualquier clase de garantía real constituida por terceros, o que con un codeudor, fiador, avalista, asegurador, emisor de carta de crédito y, en general, con cualquier clase de garante del empresario, la oportunidad de que opte por hacer efectiva su garantía o de prescindir de obtener del empresario el pago de la obligación caucionada, sometiéndose a los resultados del proceso de reestructuración, elección que deberá informar por escrito al promotor dentro de los diez (10) días...

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