Resolución 08480, por medio de la cual se establece la presentación de la ¿Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia ¿Formulario 120¿ y la ¿Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia ¿Formulario 130¿, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan las características técnicas de la información que debe presentarse. - 9 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240459

Resolución 08480, por medio de la cual se establece la presentación de la ¿Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia ¿Formulario 120¿ y la ¿Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia ¿Formulario 130¿, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan las características técnicas de la información que debe presentarse.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46355

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, 6 del Decreto 4349 de 2004 y 3 del Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto 1849 de 2006 que modificó el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, estableció la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que la Resolución 07728 de 13 de julio de 2006, expedida por esta entidad. prescribió los formularios 120 y 130 para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones;

Que por lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones técnicas y demás requisitos que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia,

RESUELVE:

Artículo 1° Ambito de aplicación

El contenido de la presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en los formularios prescritos para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2° Presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia ¿Formulario 120

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, deberán realizarla de la siguiente forma:

  1. Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, cuando a ello haya lugar, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1124 a que hace referencia el Anexo 1 de esta resolución, y presentar en todos los casos y en igual forma, la información contenida en la Hoja 3 del mismo formulario, en el Formato 1125 a que hace referencia el Anexo 2 de esta misma resolución.

    Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente, hasta que la misma sea exitosa;

  2. Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia ¿Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital;

  3. Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente ¿Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales¿, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autoriza das para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia ¿Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se dé pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

Artículo 3° Presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia ¿Formulario 130

Cuando la controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:

  1. Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1126 a que hace referencia el Anexo 3 de esta resolución.

    Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente hasta que la misma sea exitosa;

  2. Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia ¿Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital;

  3. Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente ¿Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales¿, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia ¿Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se dé pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

Artículo 4° Correcciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1849 de 2006 que modifica el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, para corregir la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia ¿Formulario 120 y/o la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia por la vigencia gravable de 2005 y siguientes, se deberá seguir el procedimiento señalado en la presente resolución.

Artículo 5° Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital

El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, a que se refiere el artículo 1° de esta resolución, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

Artículo 6° Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia ¿Formulario 120

La información a que se refiere el literal a) del artículo 2º de la presente resolución, es la siguiente:

Formato 1124. Composición Accionaria Declaración Individual Precios de Transferencia ¿Hoja 2.

¿ Código Tipo de documento.

¿ Número de Identificación fiscal.

¿ Primer apellido del socio, accionista o partícipe

¿ Segundo apellido del socio, accionista o partícipe

¿ Primer nombre del socio, accionista o partícipe

¿ Otros nombres del socio, accionista o partícipe

¿ Razón social del socio, accionista o partícipe

¿ Porcentaje de participación

¿ Código país

Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia ¿Hoja 3.

¿ Código Tipo de documento.

¿ Número de Identificación fiscal.

¿ Primer apellido del vinculado económico o parte relacionada.

¿ Segundo apellido del vinculado económico o parte relacionada.

¿ Primer nombre del vinculado económico o parte relacionada.

¿ Otros nombres del vinculado económico o parte relacionada.

¿ Razón social del vinculado económico o parte relacionada.

¿ Tipo de operación.

¿ Código país.

¿ Monto de la operación.

¿ Método utilizado.

¿ Margen aplicado de utilidad o pérdida.

¿ Utilidad.

¿ Pérdida.

¿ Límite inferior porcentaje positivo.

¿ Límite inferior porcentaje negativo.

¿ Límite inferior $.

¿ Límite superior porcentaje positivo.

¿ Límite superior porcentaje negativo.

¿ Límite superior $.

¿ Margen % positivo.

¿ Margen %...

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