Resolución 08502, por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT. - 30 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214480

Resolución 08502, por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45687

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad;

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN,

RESUELVE:

Artículo 1º Inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT

La inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la inscripción.

Artículo 2º Diligenciamiento del Formulario Registro Unico Tributario, RUT

El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberá realizarse por Internet, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2788 de 2004.

Adicionalmente y a opción del obligado, este diligenciamiento podrá ser realizado en las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cámaras de Comercio y demás puntos de atención habilitados para el efecto.

Artículo 3º Impresión del Formulario Registro Unico Tributario, RUT

Diligenciado el formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario por Internet, el obligado procederá a imprimirlo, el cual puede reportar las siguientes alternativas:

  1. Formulario con la leyenda "En trámite": Esta impresión se producirá en aquellos eventos en que no requiere asistencia.

  2. Formulario con la leyenda "En trámite para asistir": Esta...

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