Resolución 0859, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a los artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia. - 7 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236298

Resolución 0859, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a los artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46261

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Título X de la Ley 09 de 1979, el artículo 2º del Decreto 205 de 2003,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3º; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7º y 8º; Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2°, numeral 4º, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios;

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos;

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; en el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela; y, en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que la Decisión 506 de 2001 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina decidió sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina y que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario;

Que en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que conforme se dispone en los artículos y del Decreto 2269 de 1993, en correspondencia con el Decreto 300 de 1995, se deberá demostrar la conformidad de un bien o servicio con norma obligatoria o reglamento técnico a que se encuentre sujeto antes de su comercialización, independientemente que se produzcan en Colombia o que se importen, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto;

Que mediante el Decreto 300 de febrero 10 de 1995, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales y los Reglamentos Técnicos en los productos importados;

Que la dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual involucran riesgos que obligan establecer exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad eléctrica de los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, para proteger a las personas y el medio que los rodea;

Que los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico se deben construir de forma tal que, en condiciones normales de funcionamiento, sean seguros, para evitar el riesgo de accidentes a las personas por electr ocución;

Que el consumidor de los productos cobijados por el presente Reglamento Técnico necesita saber, previo a su adquisición, las características o los parámetros básicos de los artefactos y las instrucciones precisas de manejo, suministrados por los fabricantes y/o importadores mediante un etiquetado;

Que el sector afectado por la expedición de este Reglamento Técnico son los fabricantes e importadores de Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico. Se determinó el sector de personas que son afectadas por el presente reglamento y, en tal sentido, el texto del mismo, previamente a su expedición, se puso a disposición de las partes interesadas;

Que el Proyecto de Reglamento Técnico aplicable a los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos así:

¿ Ante la Organización Mundial de Comercio, OMC, el 21 de julio de 2004 con la identificación G/TBT/N/COL/56.

¿ Ante la Secretaría de la Comunidad Andina-CAN el 19 de julio de 2004.

¿ Ante el Grupo de los Tres ¿ G3 el 5 de agosto de 2004.

Con base en lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1° Expedición

Expedir el presente Reglamento Técnico que debe ser aplicado a los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.

Artículo 2º Objeto: - Finalidad y Objetivos Legítimos

El objeto fundamental del presente Reglamento Técnico es el de establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, previniendo riesgos de origen eléctrico, como electrocución o heridas, o de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, dentro...

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