Resolución 08657, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. - 22 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199410

Resolución 08657, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45348

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 227 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 227. Planilla de traslado. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 279 del Decreto 2685 de 1999, cuando a ello hubiere lugar; para la salida al exterior de las mercancías desde una zona secundaria, una zona franca industrial de bienes y servicios o desde un depósito habilitado, cuando dichas mercancías ya se encuentren bajo control de la aduana, el declarante, el usuario operador, o el empleado del depósito, según corresponda, deberá expedir una planilla de traslado que ampare la mercancía que será objeto de traslado a la zona primaria aduanera para su salida del territorio aduanero nacional".

Artículo 2º Modifícase el artículo 233 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 233. Certificación de embarque. El transportador certificará el embarque, dentro del término previsto en el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999.

En las Administraciones aduaneras con procedimientos manuales, la certificación de embarque se entenderá surtida con la entrega física del Manifiesto de Carga por parte del transportador a la aduana de embarque. Esta deberá enviar a la Aduana de Autorización una relación con los datos del Manifiesto de Carga, correspondientes a las Autorizaciones de Embarque en tránsito. Recibida dicha información, la Aduana de Autorización la validará contra la Autorización de Embarque y registrará el número y fecha del Manifiesto de Carga correspondiente y asignará número y fecha a la Declaración de Exportación Definitiva".

Artículo 3º Modifícase el artículo 236 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 236. Autorización de embarque. Cumplidas las verificaciones anteriores, el sistema informático aduanero o el funcionario competente, procederá a autorizar el embarque, asignándole número y fecha correspondiente y autorizando su impresión. Este documento se utilizará para llevar a cabo la diligencia de inspección.

La Autorización de Embarque, de conformidad con el artículo 271 del Decreto 2685 de 1999, tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento, vencido dicho término sin que se hubiese realizado el embarque de la mercancía, el declarante deberá iniciar nuevamente el trámite de la exportación, con la presentación de una nueva solicitud de Autorización de Embarque.

Parágrafo 1º. La Autorización de Embarque se considerará vigente hasta el embarque de la mercancía con destino a otro país, cuando por circunstancias relacionadas con el transporte de las mercancías, ajenas al exportador o al declarante, el embarque se hubiere realizado o deba realizarse por fuera de dicho término, siempre y cuando la entrega de la mercancía al transportador se haya realizado dentro del término fijado en el presente artículo.

Parágrafo 2º. La autorización de embarque podrá ser invalidada por parte del declarante, previo aviso a la autoridad aduanera, en cualquier momento hasta antes de la certificación de embarque de las mercancías, salvo para las exportaciones que se efectúen a Zona Franca cuya Autorización de Embarque sólo podrá ser invalidada hasta antes de que el usuario operador efectúe el correspondiente Aviso de Ingreso ".

Artículo 4º Modifícase el artículo 239 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 239. Inspección física en Zona Secundaria Aduanera. En los casos previstos en el inciso primero del artículo 275 del Decreto 2685 de 1999, el declarante y/o exportador, deberá presentar solicitud dirigida al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o quien haga sus veces, de la jurisdicción en la que se encuentre la mercancía, expresando las razones en que se justifique dicha solicitud, el lugar donde se realizará e indicando si se trata de una autorización para una operación específica, o si corresponde a una autorización para un período de tiempo determinado.

El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o quien haga sus veces, se pronunciará sobre su viabilidad en la misma solicitud de autorización de inspección en Zona Secundaria Aduanera.

Los Usuarios Altamentente Exportadores tendrán la prerrogativa de inspección en Zona Secundaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 275 del Decreto 2685 de 1999, sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad aduanera".

Artículo 5º Modifícase el artículo 240 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 240. Procedencia del embarque. El embarque será procedente dentro del término previsto en el artículo 271 el Decreto 2685 de 1999, cuando el sistema informático aduanero determine embarque o practicada la inspección, se encuentre conformidad entre la información suministrada en la Autorización de Embarque, sus documentos soporte y la mercancía inspeccionada, o cuando las inconsistencias no impidan la realización de la exportación.

En el evento en que el medio de transporte en el que se va a embarcar la mercancía no pueda efectuar el cargue inmediato y no exista la posibilidad de mantener las mercancías en el muelle, o aeropuerto; el declarante, deberá informar de este hecho al funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, quien previa la verificación de la situación, autorizará el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

La salida de la mercancía de las instalaciones del transportador o del muelle, al depósito habilitado, se realizará con la presentación de la autorización emitida por la aduana de la respectiva jurisdicción, especificándose el número y fecha de la Autorización de Embarque...

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