Resolución 0872, por la cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto 1073 de 1990 en relación con los derechos de recreación y cultura de los reservistas de honor. - 12 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238767

Resolución 0872, por la cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto 1073 de 1990 en relación con los derechos de recreación y cultura de los reservistas de honor.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46327

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en las Leyes 489 de 1998 y 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 14 del 15 de enero de 1990, ¿por la cual se establece la distinción `Reservistas de Honor¿, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones¿, en el artículo 2°, numeral 4 estableció que los reservistas de honor gozarán de los siguientes derechos de recreación y cultura: Podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto, a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial, y a centros culturales de igual naturaleza;

Que el Decreto 1073 del 22 de mayo de 1990, ¿por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1990¿, en el artículo 4° dispuso que para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los reservistas de honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto;

Que se hace necesario reglamentar al interior del Ministerio de Cultura, el cumplimiento de lo previsto en la norma antes referida;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en los escenarios del Ministerio de Cultura, es decir, Teatro de Cristóbal Colón, Teatro Delia Zapata Olivella y el Museo Nacional, los responsables de cada uno de los espectáculos públicos que allí se presenten, destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los reservistas de honor definidos en el artículo...

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