Resolución 0876, por medio de la cual se reglamentan las comisiones de servicio al interior y al exterior del país
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 44078 |
DIARIO OFICIAL 44.078 RESOLUCIÓN 0876 27/06/2000 por medio de la cual se reglamentan las comisiones de servicio al interior y al exterior del país. El Ministro de Cultura, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 9°, el numeral 3 del artículo 59 y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998; el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo; el artículo 2° del Decreto 067 de 1999 y el numeral 12 del artículo 7° del Decreto 1126 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, delegación y desconcentración de funciones; Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que las autoridades administrativas con arreglo a la ley pueden delegar sus funciones en sus subalternos; Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece para los Ministros la facultad de delegar asuntos a ellos confiados por ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente; Que el artículo 78 del Decreto 1950 de 1973 dispone que las comisiones en el interior del país se confieren por el jefe del organismo administrativo, o quien haya recibido delegación para ello; Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, incluye entre las funciones de los Ministerios, dictar en desarrollo de la ley y los decretos respectivos, las normas necesarias para cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados; Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, asigna dentro de las funciones de los Ministros, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia; Que por medio de decreto, el Gobierno Nacional anualmente fija la escala máxima de viáticos a que tienen derecho los funcionarios comisionados, de acuerdo con el lugar de la comisión y a su remuneración; Que el artículo 2° del Decreto 067 de 1999, ordena a los organismos y entidades públicas fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, hasta por el valor máximo señalado en el artículo 1° del mismo decreto; Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto 067 de 1999, autoriza a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° del mismo decreto...
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