Resolución 09147, por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega. - 24 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240932

Resolución 09147, por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46370

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996; el artículo 5° y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999; en desarrollo del inciso 2° del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución número 4083 de diciembre 29 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN,

RESUELVE:

Artículo 1° Sujetos obligados a presentar la información

Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:

  1. Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, así como respecto de la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través de estas entidades, junto con sus modificaciones;

  2. Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, respecto de la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones;

  3. Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República.

Artículo 2° Información a suministrar

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de las cuentas corrientes de compensación, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:

  1. Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial), de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República;

  2. Los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

Parágrafo. Los Intermediarios del Mercado Cambiario que se encuentren facultados para recibir y procesar los formularios de información de endeudamiento externo otorgado a residentes y a no residentes (Formularios Nos. 6 y 7, o los que señale el Banco de la República) por operaciones de financiación de importaciones o de exportaciones de bienes, están obligados a presentar a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de dichos formularios, en los términos y condiciones señalados en la presente resolución.

Artículo 3° Contenido de la información

La información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

INFORME DE DATOS DE LA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACION DE BIENES ¿ Formulario N° 1, Formato 1059 ¿ ANEXO 1.

  1. Tipo de informante;

  2. Tipo de operación;

  3. Código cuenta compensación;

  4. Fecha declaración de cambio;

  5. Número declaración cambio;

  6. Fecha declaración cambio anterior;

  7. Número declaración cambio anterior;

  8. Tipo de identificación importador;

  9. Número de identificación importador;

  10. DV Importador;

  11. Apellidos y nombres o razón social importador;

  12. Código moneda de giro;

  13. Tipo de cambio a USD;

  14. Numeral;

  15. Valor moneda de giro;

  16. Valor USD;

  17. Año declaración importación;

  18. Número declaración importación;

  19. Valor USD declaración importación;

  20. Fecha documento transporte;

  21. Número documento de transporte;

  22. Condiciones de pago;

  23. Condiciones de despacho mercancía;

  24. Observaciones.

    INFORME DE DATOS DE LA DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACION DE BIENES ¿FORMULARIO N° 2, Formato 1060 ¿ ANEXO 2.

  25. Tipo de informante;

  26. Tipo de operación;

  27. Código cuenta compensación;

  28. Fecha declaración de cambio;

  29. Número declaración cambio;

  30. Fecha declaración cambio anterior;

  31. Número declaración cambio anterior;

  32. Tipo de identificación exportador;

  33. Número de identificación exportador;

  34. DV Exportador;

  35. Apellidos y nombres o razón social exportador;

  36. Código moneda de reintegro;

  37. Valor moneda de reintegro;

  38. Tipo de cambio a USD;

  39. Número DEX definitivo;

  40. Fecha DEX definitivo;

  41. Numeral;

  42. Valor reintegrado USD;

  43. Total valor FOB;

  44. Total gastos de exportación;

  45. Deducciones;

  46. Total reintegro neto;

  47. Condiciones de pago;

  48. Condiciones de despacho mercancía;

  49. Observaciones.

    INFORME DE DATOS DE LA DECLARACION DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO - FORMULARIO N° 3, Formato 1061 ¿ ANEXO 3.

  50. Tipo de informante;

  51. Tipo de operación;

  52. Código cuenta compensación;

  53. Fecha declaración de cambio;

  54. Número declaración cambio;

  55. Fecha declaración cambio anterior;

  56. Número declaración anterior;

  57. Número préstamo;

  58. Tipo de identificación;

  59. NIT o número de identificación;

  60. DV;

  61. Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor;

  62. Código moneda contratada;

  63. Valor total moneda contratada;

  64. Código moneda negociación;

  65. Valor total moneda negociación;

  66. Tipo de cambio moneda de negociación;

  67. Valor total USD;

  68. Apellidos y nombres o Razón social del acreedor (créditos pasivos); o del deudor (créditos activos);

  69. Numeral;

  70. Valor moneda negociación;

  71. Valor moneda contratada;

  72. Valor USD;

  73. Número DEX definitivo;

  74. Fecha DEX definitivo;

  75. Numeral;

    aa) Valor reintegro USD;

    bb) Total valor FOB;

    cc) Total gastos (numeral 1510);

    dd) Deducciones (Numeral 2016).

    INFORME DE DATOS DE LA DECLARACION DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - FORMULARIO N° 5, Formato 1062 ¿ ANEXO 4.

  76. Tipo de informante;

  77. Tipo de operación;

  78. Código cuenta compensación;

  79. Fecha declaración de cambio;

  80. Número declaración cambio;

  81. Fecha declaración cambio anterior;

  82. Número declaración anterior;

  83. Tipo de identificación;

  84. Número documento de identificación;

  85. DV;

  86. Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas;

  87. Dirección;

  88. Ciudad;

  89. Código moneda giro o reintegro;

  90. Valor moneda giro o reintegro;

  91. Valor total USD;

  92. Numeral;

  93. Valor USD.

    Parágrafo. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación, los datos deberán ser suministrados a la DIAN en forma desagregada por cada una de las operaciones de cambio que por concepto de ¿Servicios, Transferencias y Otros Conceptos¿ haya canalizado a través de la cuenta, así como sus modificaciones y/o aclaraciones, utilizando los numerales cambiarios señalados para la Declaración de Cambio - Formulario N° 5. En este caso, el titular de la cuenta corriente de compensación debe suministrar toda la información relacionada en este acápite por cada operación de cambio canalizada por estos conceptos, con excepción de la información relacionada con los literales ¿e) Número declaración cambio¿; y ¿g) Número declaración anterior¿, al no generarse legalmente la obligación de presentar en forma física e individual la Declaración de Cambio N° 5. Para estos mismos efectos, por ¿fecha declaración de cambio¿ se debe entender la fecha en que se produjo el crédito o el débito de la cuenta corriente de compensación, según sea el caso.

    INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES - FORMULARIO N° 6, Formato 1063 - ANEXO 5.

  94. Tipo de operación;

  95. Fecha;

  96. Número préstamo;

  97. Número declaración;

  98. Numeral;

  99. Código moneda de negociación o desembolso;

  100. Valor total en la moneda de negociación o desembolso;

  101. Valor USD;

  102. Tipo de identificación;

  103. Número de identifi cación prestatario o deudor;

  104. DV;

  105. Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor;

  106. Código Ciudad;

  107. Dirección;

  108. Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor;

  109. Código propósito del préstamo;

  110. Código moneda;

  111. Monto contratado;

  112. Número de expedición depósito;

  113. Valor en dólares o pesos colombianos del depósito;

  114. Fecha documento transporte;

  115. Año declaración importación;

  116. Número declaración importación;

  117. Valor USD;

  118. Fecha - Cuota Plan de Amortización;

  119. Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización;

    aa) Código para indicar que se trata de una sustitución o un fraccionamiento de un crédito;

    bb) Número de identificación crédito anterior;

    cc) Código moneda;

    dd) Valor a sustituir o fraccionar.

    Los datos correspondientes a los literales d) a h); s) y t) sólo se deben aportar cuando se encuentren diligenciadas las casillas 4, 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 24 y 25 del Formulario N° 6. Los datos correspondientes al literal p) deben corresponder únicamente a los préstamos identificados con los códigos 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 asignados por el Banco de la República para ser diligenciados en la...

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