Resolución 093, por la cual se reglamenta el proceso de recaudo de la cartera hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro a través de abogados externos y personas jurídicas, fijándose controles a dicha gestión - 2 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178950

Resolución 093, por la cual se reglamenta el proceso de recaudo de la cartera hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro a través de abogados externos y personas jurídicas, fijándose controles a dicha gestión

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44886

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 432 de enero 29 de 1998 transformó el Fondo Nacional de Ahorro en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objetivo es ¿administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados¿, otorgando, para lograr esto último, créditos hipotecarios, los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo, garantizados con hipoteca en primer grado y pignoración de futuras cesantías;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 literal s) del Decreto reglamentario 1453 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro determinar la estructura interna de la Entidad, lo cual hizo mediante Acuerdo 942 de julio 31 de 1998;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 942, antes mencionado, corresponde a la División de Cartera dirigir y controlar las acciones referentes a la recuperación de la cartera hipotecaria de la Entidad bien sea a través de sus funcionarios o mediante la contratación de abogados externos o personas jurídicas, contratación esta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 3 de la Resolución 004 de enero 12 de 1999, corresponde a la Oficina Jurídica;

Que, en los contratos de mutuo celebrados entre los afiliados y esta entidad, se estipula que en el evento de persecución de la garantía hipotecaria por un tercero o en caso de mora en el pago de una o varias cuotas mensuales, el Fondo Nacional de Ahorro se reserva la facultad de dar por terminado el plazo y ejercitar las acciones judiciales por incumplimiento, no solamente por el pago de las cuotas adeudadas dejadas de cancelar sino, además, por todo el capital e intereses pendientes, siendo a cargo del Deudor los gastos a que el cobro diere lugar;

Que, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los contratos que celebren las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el cumplimiento de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, el cual, sobre el particular, estableció en el artículo 32, parágrafo 1° que los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, no se encuentran sujetos al mencionado Estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades;

Que, el Fondo Nacional de Ahorro no posee recurso humano suficiente para adelantar directamente el cobro y recaudo, por vía judicial, de los créditos en mora en las diferentes ciudades del país, por lo que se ha hecho y se hace necesario contratar abogados externos o personas jurídicas para ello;

Que, mediante las Resoluciones números 738 de 1995 y 067 de 2000, la entidad reglamentó la prestación de servicios de abogados externos del Fondo Nacional de Ahorro, disposición esta que, a raíz del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, se debe adecuar a las nuevas políticas de la Empresa respecto a la contratación de abogados externos o personas jurídicas para el recaudo de la cartera y establecer controles a dicha gestión, así como determinar en forma clara el procedimiento que se debe llevar a cabo para el recaudo de la cartera morosa;

Que, mediante Acuerdo 1004 de fecha 22 de marzo de 2002, por el cual se implementaron mecanismos para la recuperación de la Cartera, y que en su artículo octavo autorizó a la Presidencia de la Entidad para contratar la cobranza prejurídica y el cobro jurídico a través de personas naturales y/o personas jurídicas externas, por medio de contratos de prestación de servicios profesionales;

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

¿Procedimiento del recaudo¿

Artículo 1° Etapas del proceso

El proceso de recaudo de la cartera morosa del Fondo Nacional de Ahorro comprenderá dos etapas: Prejudicial y Judicial. Será prejudicial aquella que recaiga sobre cartera que posea hasta 4 cuotas en mora correspondientes a ciento veinte (120) días.

Será Judicial, aquella en la cual se inicia la acción judicial a través de los abogados externos o personas jurídicas contratados para el efecto.

Artículo 2° Etapa de cobro prejudicial

El cobro prejudicial de la cartera, se efectuará por parte de la División de Cartera de forma directa o a través de la contratación de personas jurídicas, caso en el cual también se adoptará el procedimiento aquí previsto.

Parágrafo 1°. Para el cobro prejudicial la División de Cartera y/o personas jurídicas deberán desplegar toda la gestión que estimen pertinente con el fin de lograr el pago del afiliado moroso, para lo cual podrá utilizar comunicaciones telefónicas, escritas o cualquier otro medio autorizado por la ley. Esta etapa de cobro no genera honorarios a cargo de los afiliados.

Parágrafo 2°. Vencidos los 120 días sin que se haya obtenido el pago de las cuotas en mora por parte del afiliado, el cobro del crédito se pasará, de manera inmediata, a los abogados externos y/o personas jurídicas para su recaudo por vía judicial.

Artículo 3° Vinculación del contratista

Para el recaudo judicial de la cartera, se vincularán abogados externos por medio de contratos de prestación de servicios profesionales de representación judicial, previo estudio de las calidades personales y profesionales de aquellos.

Con los abogados que reúnan las calidades personales, profesionales y de experiencia adecuadas y además cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria lo cual incluye un software debidamente legalizado con acceso a Internet, y los recursos técnicos que el Fondo Nacional de Ahorro exija, debidamente verificados, se podrá celebrar contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial, el cual en ningún caso generará relación laboral ni prestaciones sociales a cargo de la entidad.

Para el recaudo prejudicial y judicial de la cartera, a través de personas jurídicas especializadas en recuperación de cartera, por medio de contratación administrativa, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 80 de 1993.

Parágrafo. El Fondo Nacional de Ahorro contará con una lista de abogados externos y/o, empresas especializadas en el recaudo de cartera correspondiente a las diferentes ciudades capitales del país, quienes deberán estar domiciliados en el sitio para el cual se contratan, y con quienes se efectuará el cobro de cartera vencida de los afiliados residentes en la misma ciudad o dentro del área geográfica que abarque el departamento respectivo. Lo anterior, sin perjuicio que, teniendo en cuenta el volumen de la cartera morosa en otras ciudades del mismo departamento, se decida contratar uno o más abogados externos o personas jurídicas en especial para ciudades diferentes a la capital del departamento respectivo o se le asigne a un contratista el manejo de varias ciudades en departamentos diferentes.

Artículo 4° Documentos exigibles:
  1. Personas naturales: Los abogados externos que se pretendan contratar deberán allegar mínimo, como requisito previo para la suscripción del respectivo contrato, los siguientes documentos:

    1. Formato único de hoja de vida de que trata el artículo 3° de la Ley 190 de 1995;

    2. Declaración juramentada de bienes;

    3. Antecedes profesionales del Consejo Superior de la Judicatura y disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, con una vigencia no superior a un mes;

    4. Certificación de afiliación a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993;

    5. Certificaciones de manejo en el recaudo de cartera vencida expedidas por las instituciones a las cuales haya prestado servicios de recuperación;

    6. Antecedentes judiciales del DAS;

    7. Boletín de Responsabilidad Fiscal.

    El abogado externo deberá actualizar cada año los documentos exigidos en los literales a), b) d), y cada seis meses los contenidos en el literal c).

    El funcionario que permita la celebración de contratos sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, incurrirá en falta disciplinaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 734 de 2002.

  2. Personas jurídicas: El Representante Legal de la empresa con quien se pretenda contratar, deberá allegar mínimo, como requisito previo para la suscripción del respectivo contrato, los siguientes documentos:

    1. Certificado de Existencia de Representación Legal;

    2. Número...

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