Resolución 0954, por la cual se establecen los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con la toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a supervisión de la Delegatura del Sector Real - 20 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177214

Resolución 0954, por la cual se establecen los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con la toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a supervisión de la Delegatura del Sector Real

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44839

La Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 9 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1401 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que es facultad d el Superintendente de la Economía Solidaria expedir las providencias necesarias que aseguren su función de inspección, control y vigilancia en los procesos de toma de posesión de las organizaciones que dependen de la Delegatura para las Organizaciones de la Economía Solidaria del Sector Real.

Segundo. Que es necesario establecer de manera expresa los procedimientos y las metodologías tendientes a desarrollar adecuadamente los mecanismos jurídicos inherentes a la toma de posesión de las entidades sujetas al control, inspección y vigilancia de la Delegatura para las Organizaciones de la Economía Solidaria con Actividad Real.

Tercero. Que se requiere precisar el concepto de toma de posesión, su procedencia, objeto, finalidad y consecuencias jurídicas.

Cuarto. Que se entiende por toma de posesión el acto por medio del cual la Superintendencia de la Economía Solidaria asume el manejo administrativo, jurídico, contable y económico, de las organizaciones que se encuentran bajo la vigilancia del Sector Real;

Que por lo expuesto anteriormente la Superintendente de la Economía Solidaria,

RESUELVE:

Artículo 1° Procedencia

La toma de posesión procederá en los siguientes casos:

  1. Cuando la entidad haya suspendido el pago de sus obligaciones;

  2. Cuando haya rehusado las exigencias que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de esta Superintendencia;

  3. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia;

  4. Cuando persista en violar sus estatutos o la ley;

  5. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura;

  6. Cuando se presente un quebranto patrimonial;

  7. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministre a esta Superintendencia que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;

  8. Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de los aportes mínimos irreducibles para acreditar las condiciones requeridas para su funcionamiento;

  9. Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados;

  10. Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos;

  11. Cuando ordenada la liquidación voluntaria la misma no pueda llegar a su culminación.

Artículo 2° Objeto

La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad se administra o se liquida.

Administración: Será objeto de administración:

  1. Cuando sea posible colocarla en condiciones de continuar desarrollando adecuadamente su objeto social;

  2. Cuando le sea posible realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los asociados.

Liquidación: Será objeto de liquidación:

Cuando se presenten alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo primero de esta resolución.

Artículo 3° Término

Una vez efectuada la toma de posesión la Delegatura para las Organizaciones de la Economía Solidaria del Sector Real, contará con un término no mayor a 2 meses, prorrogables por un término igual, para decidir si se ordena la toma de posesión para administrar o liquidar.

Parágrafo. El término a que se refiere el presente artículo podrá ser obviado cuando a juicio del Superintendente existan irregularidades que comprometan el adecuado desarrollo del objeto social de la entidad o cuando se incumplan reiteradamente las órdenes e instrucciones debidamente expedidas por la Superintendencia.

Artículo 4° Procedimiento y metodología

El Superintendente expedirá un acto administrativo motivado, el cual ordenará:

  1. El embargo, secuestro y avalúo de todos los bienes embargables del deudor. Estas medidas prevalecerán sobre los embargos y secuestros que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes del deudor.

  2. La aprehensión inmediata de sus libros de cuentas y demás documentos...

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