Resolución 0975 - 9 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153389

Resolución 0975

EmisorVarios - Fondo Social de Vivienda - Estatuto del Fondo Social de Vivienda
Número de Boletín44385

DIARIO OFICIAL 44.385 RESOLUCIÓN 0975 08/03/2001 por el cual se expiden los Estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las nuevas políticas adoptadas con la expedición del Decreto 1010 de junio 6 de 2000, se hace necesario expedir un nuevo Estatuto de crédito de vivienda, que contenga los cambios dados por el nuevo decreto y que llene las expectativas necesarias para el normal funcionamiento de dicho Fondo, basado en nuevas políticas de vivienda para los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, RESUELVE: Estatuto de Crédito para vivienda de funcionarios de la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil CAPITULO I Definiciones, objetivos, beneficiarios y recursos Artículo 1º. Fondo Social de Vivienda: Definición. Transfórmase el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil creado mediante Resolución 3174 de 1984 en un Fondo con Personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, manejado por un sistema de transferencias y recursos propios, con el fin de facilitar la adquisición, construcción, liberación, cambio, mejoramiento y reparación de vivienda de los funcionarios de planta de la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 2º. Objetivo. Son objetivos del Fondo Social de Vivienda, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil: 1. Contribuir a la solución de la necesidad básica de vivienda de los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado civil. 2. Desarrollar planes especiales de vivienda para los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil. 3. Desarrollar programas de crédito para compra de vivienda, construcción de vivienda, liberación de hipoteca, cambio de vivienda, mejoramiento de vivienda y reparación de vivienda, para los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil. 4. Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o acuerdos destinados a promover planes y facilitar la adquisición de vivienda a los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil. 5. Desarrollar planes de crédito extraordinarios para vivienda de los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de desastres naturales o calamidad. 6. Las demás que le sean asignadas por ley. Artículo 3º. Beneficiarios. Sólo serán beneficiarios de los préstamos a que se refiere este reglamento los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, inscritos en carrera y los de libre nombramiento y remoción con antigüedad de vinculación no menor de dos (2) años. Artículo 4°. Los recursos del Fondo Social de Vivienda de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil estarán constituidos por: 1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto de la Nación anualmente. 2. Sus rendimientos operacionales, los cuales están constituidos por la recuperación de cartera y los intereses pactados por concepto de los créditos adjudicados a los funcionarios de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de sus objetivos. Rendimientos que serán reinvertidos en la adjudicación de nuevos créditos. 3. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, para el cumplimiento de sus objetivos. 4. El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades lícitas en cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo Social de Vivienda. 5. Los bienes y aportes que reciba a cualquier título. Artículo 5º. Objeto del préstamo. El Fondo Social de Vivienda otorgará préstamo para los siguientes objetivos: a) Adquisición de vivienda; b) Construcción de vivienda; c) Liberación de hipoteca; d) Cambio de vivienda; e) Mejoramiento de vivienda; f) Reparación de vivienda. Artículo 6º. Definiciones. Para efectos del presente reglamento entiéndese por: a) Adquisición de vivienda: La compra de un inmueble que haga un beneficiario, individualmente o con su cónyuge o compañero(a) permanente, con el fin de ocuparlo él o su familia. b) Construcción de vivienda: La edificación de su casa o habitación que hace el funcionario sobre un lote de terreno propio o de su cónyuge o compañero(a) permanente. c) Liberación de hipoteca: Es el préstamo que se concede para liberación total o parcial del gravamen hipotecario constituido a favor de instituciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y entidades del sector solidario, con ocasión de la compra o construcción de vivienda del funcionario. d) Cambio de vivienda: La compra de una vivienda comprometiéndose el beneficiario a vender la anterior y a invertir la totalidad de la venta en la nueva adquisición, para lo cual deberá presentar avalúo comercial por las entidades o personas legalmente autorizadas para ello. e) Mejoramiento de vivienda: La realización de obras destinadas a mejorar las condiciones habitacionales de la vivienda y que a juicio de la Junta Directiva del fondo Social de Vivienda, no...

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