Resolución 0992, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA. - 27 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224948

Resolución 0992, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45982

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 2005;

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que revisado el Acuerdo número 001 de 2005 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación lo siguiente:

  1. Del título, la siguiente frase: "Una reforma", teniendo en cuenta que se trata de nuevos estatutos.

  2. Del acápite de atribuciones legales la siguiente frase: "El inciso a) del artículo 27 de", teniendo en cuenta que la facultad legal de la Asamblea Corporativa está dada por el literal e) del artículo 25 de la mencionada ley.

  3. Del artículo 1º, la frase "la reforma a", por las razones expuestas en el numeral 1.

  4. Del parágrafo 1º del artículo 54, la referencia a lo siguiente: "iv", ya que la remisión es equivocada, pues la disposición que faculta al consejo directivo para asignar el puntaje de cada una de las pruebas es el 1.b.vi.

  5. Del inciso 2º del artículo 84, la frase "y de medidas preventivas" teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, contra los actos administrativos que imponen esta clase de medidas no proceden recursos por ser medidas de ejecución inmediata. Por otra parte, en Sentencia C-710 de 2001, la honorable Corte Constitucional manifestó que el procedimiento descrito en el citado Decreto 1594 tiene rango de ley y por consiguiente no puede ser modificado por una norma de rango inferior. Adicionalmente mediante el artículo 41 del Decreto 1220 de 2005 se derogó la expresión "y de medidas preventivas" del inciso 6º del artículo 8º del Decreto 1768 de 1994.

  6. La parte final del artículo 87: "Los funcionarios de la misma Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, y sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) de afinidad o primero (1º) civil, no podrán ser nombrados para prestar servicio en ella, ni celebrar contratos, sino después de un (1) año que se efectúe su retiro". Lo anterior teniendo en cuenta que reproduce el artículo 42 del Decreto 3130 de 1968, el cual fue derogado expresamente por el artículo 121 de la Ley 489 de 1998.

  7. Del artículo 89, la vocal "o" que precede al término "inminente", teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, y la jurisprudencia constitucional, se requiere que se cumplan entre otros requisitos, que se trate de hechos sobrevinientes de carácter extraordinario, cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden ecológico sean graves e inminentes y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, el citado artículo 89 se leerá en los términos previstos por la Carta Política;

Que el parágrafo segundo del artículo 19, se aprobará bajo el entendido que se refiere al parágrafo del artículo 16;

Que la parte final del inciso 2º del artículo 42, se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director General por las dos terceras partes de sus miembros, se predica solamente en el caso de incumplimiento del plan de acción de conformidad con lo estipulado en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994;

Que el artículo 84 se aprobará bajo el entendido que a los actos expedidos por la Corporación en ejercicio del principio de rigor subsidiario, se aplicará lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 99 de 1993;

Que respecto a los demás artículos del Acuerdo 001 de 2005, no se tiene reparo jurídico;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, no se aprueba de los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, mediante Acuerdo número 001 de 2005, en lo siguiente:
  1. Del título, la siguiente frase "una reforma".

  2. Del acápite de atribuciones legales la siguiente frase: "el inciso a) del artículo 27 de".

  3. Del artículo 1º, la frase "la reforma a)".

  4. Del parágrafo 1º del artículo 54, lo siguiente: "iv".

  5. La frase "y de medida s preventivas" contenida en el inciso 2º del artículo 84.

  6. La parte final del artículo 87: "Los funcionarios de la misma Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, y sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) de afinidad o primero (1ro) civil, no podrán ser nombrados para prestar servicio en ella, ni celebrar contratos, sino después de un (1) año que se efectúe su retiro".

  7. Del artículo 89, la vocal "o" que precede al término "inminente".

Artículo 2° Salvo lo dispuesto en el artículo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa sobre el resto del articulado, aprobar los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, mediante Acuerdo número 001 de 2005, cuyo texto se transcribe a continuación, en lo pertinente:

"ACUERDO NUMERO 001

por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA.

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993, y

(...)

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA.
CAPITULO I Artículos 2 a 7

Denominación, naturaleza jurídica, jurisdicción, integración, duración y domicilio

Artículo 2º Denominación

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la entidad se denomina Corporación Autónoma Regional del Atlántico, cuya sigla será CRA.

Artículo 3º Naturaleza jurídica

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, es un ente corporativo autónomo, de carácter público, creada por la Ley 99 de 1993, integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción, que por sus características conforman una unidad geopolítica, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 4º Jurisdicción

La jurisdicción de la CRA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, comprende el Departamento del Atlántico.

Artículo 5º Integración

La Corporación está integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción a saber:

  1. El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

  2. Los municipios de Baranoa, Candelaria, Santa Lucía, Repelón, Suán, Campo de la Cruz, Sabanalarga, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Usiacurí, Piojó, Manatí, Galapa, Tubará, Puerto Colombia, Juan de Acosta, Soledad, Malambo, Polonuevo y Luruaco.

  3. Las demás entidades territoriales que se creen en el departamento de l Atlántico, por mandato de la Constitución y la ley.

Artículo 6º Duración

La duración de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, será indefinida.

Artículo 7º Domicilio

Por mandato de la ley, la Corporación tiene como sede y domicilio principal, la ciudad de Barranquilla.

CAPITULO II Artículos 8 a 11

Objeto, funciones y delegación de funciones

Artículo 8º Objeto

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, tiene como objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes, sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del área de su jurisdicción.

Artículo 9º Funciones

Son funciones de la Corporación:

  1. De Planeación

    1. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

    2. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones...

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