Resolución 100-000045 - 11 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218142

Resolución 100-000045

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45788

El Superintendente de Sociedades, en uso de las facultades conferidas por los artículos 83, 84 numeral 1, 85 numeral 6 y 87 numeral 5 de la Ley 222 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución Política consagra que el debido proceso deberá aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;

Que de acuerdo con el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que las estadísticas históricas de los resultados de las investigaciones administrativas adelantadas por la entidad, permiten establecer que los administradores de sociedades comerciales incurren frecuentemente en irregularidades que pueden subsanarse inmediatamente después del cierre de la diligencia de toma de información o visita;

Que el procedimiento de las investigaciones administrativas debe ser claramente definido, a fin de garantizar a los administrados el debido proceso y, en especial, el derecho de defensa y contradicción;

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1° Procedencia

La Superintendencia de Sociedades, organismo técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como ente que ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, actuará respecto a las visitas e investigaciones administrativas, así:

Sociedades inspeccionadas. Podrá de oficio practicar investigaciones administrativas en cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa.

Sociedades vigiladas. Además de las facultades para las sociedades inspeccionadas, tiene entre otras, la de practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

Sociedades controladas. Además de las facultades para las sociedades inspeccionadas y vigiladas, tendrá entre otras, la de efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos observados en ellas.

Medidas administrativas. En todo caso, podrá adoptar entre otras medidas, la práctica de investigaciones administrativas en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, en el evento de presentarse irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

Artículo 2° Requisitos de la solicitud

La solicitud de investigación, deberá radicarse en la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá o ante las Intendencias Regionales, ubicadas en Cali, Medellín, Barranquil la, Cartagena, Bucaramanga, Manizales y Cúcuta, personalmente, por correo, e-mail o fax, junto con los documentos relacionados a continuación:

  1. Petición suscrita por el interesado señalando su número de identificación, dirección de notificación, correo electrónico y/o número de teléfono.

  2. Relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos, acompañada de las pruebas que tiendan a comprobarlos.

  3. Copia del documento mediante el cual acredite que es accionista o socio con no menos del diez por ciento (10%) del capital social de la compañía, o la calidad de administrador de la misma.

  4. Certificado de existencia y representación legal actualizado, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social.

Parágrafo. Cuando la petición no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, esta Superintendencia la rechazará o podrá de oficio adelantar la investigación en cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 3° Peticiones incompletas...

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