Resolución 10141, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de Grado Superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales que realicen actividades financieras y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos mutuos de Inversión y Fondos de Pensiones, por el año gravable 2005. - 31 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229665

Resolución 10141, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de Grado Superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales que realicen actividades financieras y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos mutuos de Inversión y Fondos de Pensiones, por el año gravable 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46078

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1° Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones

Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2005.

  1. Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la(s) cuenta(s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discr iminar por cuenta, los valores a reportar sean menores; con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas. Adicionalmente, deberá informarse, el número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre, dichas cuentas se encuentren canceladas.

    La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1019, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución.

    Parágrafo 1°. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.

    Parágrafo 2°. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

  2. Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que, durante el año, se les haya emitido a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores; con indicación, para cada título del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de diciembre de 2005, el número del documento o certificado y el número de títulos secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado.

    La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1020, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución.

    La información se debe consolidar separadamente por cada título y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).

Artículo 2° Información de inversiones en fondos de valores, de inversión y mutuos de inversión

Los Fondos de Valores, de Inversión y Mutuos de Inversión, deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus inversionistas y/o partícipes, relativos al año gravable 2005:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, cuando el valor sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores; con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2005, el número del título, documento o contrato y el número de titulares secundarios, y el tipo de fond o, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución.

Parágrafo. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos.

Artículo 3° Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios

Los Fondos de Pensiones, deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones, relativos al año gravable 2005.

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores que durante el año efectuaron ahorros en los fondos, superiores a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores, con indicación, para cada ahorrador, del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados y el saldo a 31 de diciembre de 2005, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren cancelado.

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución.

Parágrafo. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.

Artículo 4° Información de consumos con tarjetas crédito

Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjeta- habientes, relativos al año gravable 2005:

Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución.

Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

- Tarjeta de crédito principal = 1

- Tarjeta de crédito amparada = 2

- Tarjeta de crédito empresarial = 3

Artículo 5° Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito

Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2005, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, y el tipo de tarjeta, en el FORMATO 1024, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución.

Artículo 6° Información de préstamos otorgados por los bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria

Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2005, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo...

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