Resolución 1017, por la cual se autoriza al municipio de Lérida, Tolima, para celebrar un empréstito interno hasta por la suma de $1.600.000.000 moneda legal colombiana con el Banco Popular S.A., y se otorga la garantía de la Nación - 13 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176807

Resolución 1017, por la cual se autoriza al municipio de Lérida, Tolima, para celebrar un empréstito interno hasta por la suma de $1.600.000.000 moneda legal colombiana con el Banco Popular S.A., y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44832

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial;

Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes;

Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que el empréstito destinado a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el ciento por ciento (100%) de...

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