Resolución 1021, por medio de la cual se da por terminada la intervención administrativa y se ordena iniciar la toma de posesión para liquidar el Hospital Universitario de Cartagena - 30 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195281

Resolución 1021, por medio de la cual se da por terminada la intervención administrativa y se ordena iniciar la toma de posesión para liquidar el Hospital Universitario de Cartagena

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45264

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y los Decretos 1259 y 1922 de 1994, y 1015 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Fundamento jurídico

    Previo al análisis de fondo de la situación sub examine el despacho considera necesario precisar el marco constitucional y legal que le asiste a la Superintendencia Nacional de Salud como ente de control y delegataria del Presidente de la República en punto a la decisión que ahora le corresponde.

    1.1 La Constitución Colombiana de 1991 elevó a canon constitucional, como ocurre en muchos países, el concepto de seguridad social (art. 48), entendido particularmente bajo la definición de Estado Social de Derecho, que sirve de principio orientador y regulador de las relaciones entre el Estado y sus administrados. Así mismo no desatendió la importancia de la atención en salud y el saneamiento ambiental, también servicios públicos a cargo del Estado (art. 49).

    Y es así como, bajo este concepto se determina y se informa la sustancia de los pronunciamientos de las autoridades legalmente constituidas y se cimienta la tradición constitucional y jurisprudencial respecto del Sistema General de Seguridad Social de Salud. Cabe indicar que el derecho a la salud, tal y como fue concebido en ese ordenamiento y como ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, comporta tanto un nivel de respeto a la autonomía individual y al multiculturalismo como aspecto prestacional, de honda relevancia, dentro de la óptica de los derechos de segunda generación.1

    La noción de Estado Social de Derecho es criterio hermenéutico, que ha permitido desarrollar el derecho a la salud ¿entre otros-a cabalidad y de conformidad con la filosofía que inspira la Constitución.

    El Estado Social del Derecho ¿que reconoce el rompimiento de las categorías clásicas del Estado Liberal se "centra en la protección de la persona humana atendiendo a sus condiciones reales al interior de la sociedad y no del individuo en abstracto..."2.

    Es así como ese mismo Tribunal también ha indicado:

    El Estado Social del Derecho perfecciona el ordenamiento jurídico al establecer un sistema de control al ejercicio del poder público, creando un medio que permita el pleno ejercicio de los derechos del individuo, con las necesarias restricciones que impone el interés general sobre el particular. La finalidad del Estado Social de derecho tiene como base para su interpretación finalística al ser humano, visto de manera concreta, esto es, con contenido, encontrándose con individuos materiales y no con entes abstractos. La razón de ser es constituir un medio idóneo en el cual los asociados puedan extender plenamente sus potenciales vitales.3

    De este modo, la incidencia del Estado Social de Derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo, tal y como la propia Corporación lo ha indicado. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado esa Alta Corporación, en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:

    1. "...Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad..." H.L. Wilensky, 1975.

      Este concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación";

    2. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización p olítica.

      "...Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debido al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido como: pérdida de la importancia sacramental del texto legal... y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos..." 4.

      De lo dicho hasta aquí, podemos afirmar que nuestra Constitución recoge ampliamente los postulados enunciados que fundamentan el Estado Social de Derecho. Todo ello se plasma en el preámbulo de la Carta. Allí se resumen los valores constitucionales, el catálogo axiológico que da sentido y finalidad a todo el ordenamiento jurídico (vida, convivencia, trabajo, igualdad, justicia, conocimiento, libertad, paz). Se dice que estos valores son los que se busca asegurar; ellos constituyen la meta a la que se quiere llegar, dibuja el mapa del país que queremos lograr; por ello se dice que son valores de carácter programático, es decir "...que consisten en la enunciación de ideales que deben guiar los destinos institucionales y sociales con el objeto de que algún día se llegue a ellos..."5.

      Así mismo, como lo señala la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-426 de 1992, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

      El Estado Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar la capacidad de las personas requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, lo cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social, y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad...".

      La regulación legal y reglamentaria que se deriva de los postulados constitucionales aludidos así como del desarrollo jurisprudencial, se ha concretado en el diseño de un Sistema General de Seguridad Social en Salud que tiende al cumplimiento de tres (3) objetivos fundamentales a saber, garantizar la cobertura universal que asegure el acceso a los servicios de salud y promover la eficiencia en la provisión y mejorar la calidad de vida a través de los servicios.

      Para el cumplimiento de estos objetivos, el legislador concibió dos estrategias. La primera es un seguro de salud obligatorio para lograr la cobertura universal, y la segunda es la competencia regulada para mejorar la eficiencia en la provisión, contener los costos, mejorar la accesibilidad y aumentar la calidad de los servicios.

      Para la administración y financiación del sistema coexisten, en forma articulada, un régimen contributivo y un régimen de subsidios que se vinculan mediante el Fosyga. Este se comporta como un gran asegurador del sistema y la UPC funciona como una especie de prima de seguro que reciben las EPS. A su vez, las EPS cumplen también una función aseguradora ya que se comprometen a prestar un plan de beneficios por una suma fija, asumiendo así un riesgo. Por su parte, y a título de ratio essendi, regula...

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